Resolución Nº SMV-73-22 de Superintendencia del Mercado de Valores del 4 de marzo de 2022

Sentido del falloRegistrar la modificación a los términos y condiciones del Programa Rotativo de Bonos Hipotecarios hasta por la suma de Cien Millones De Dólares (USD$100,000,000.00), autorizados mediante Resolución SMV-392-21 de 17 de agosto de 2021, de la sociedad Hipotecaria Metrocredit, S.A.
Normativa aplicadaTexto Único del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999 y sus leyes reformatorias, Texto Único del Acuerdo No.4-2003 de 11 de abril de 2003, Acuerdo No.2-10 de 16 de abril de 2010; y Resolución SMV No.408/2016 de 16 de junio de 2016
Número de resoluciónSMV-73-22
Fecha04 Marzo 2022
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Panamá)
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
SUPERINTENDENCIA
DEL
MERCADO
DE
VALORES
RESOLUCION
No.
SMV
-0
=!
~
-22
(de
o'-1-
de mor~
de
2022)
La Superintendencia del Mercado de Valores, en uso de sus facultades legales, y
CONSID.ERANDO:
Que el artículo 14 del Texto Único del Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999 y sus leyes reformatorias,
atribuye al Superintendente del Mercado de Valores la facultad de resolver las solicitudes de registro de
valores para ofettas públicas y cualesquiera otras que se presenten a la Superintendencia con arreglo a
la Ley del Mercado de Valores;
Que mediante la Resolución SMV No.408/2016 de
16
de junio de 2016, la Superintendente del Mercado
de Valores resolvió delegar indefinidamente a la titular de la Dirección de Emisores o a quien la supla
en su ausencia, resolver las solicitudes de modificación a términos y condiciones de valores registrado
s;
Que
el
emisor
Hipotecaria
Metrocredit,
S.A., sociedad anónima debidamente organizada y exi stente
de conformidad con las leyes de la República de Panamá, se le autorizó mediante Resolución No.SMV-
342-
21
de
08
de julio de 2021,
el
registro del Programa Rotativo de Valores Comerciales Negociables
hasta por la suma de Veinticinco Millones De lares (USD$25,000,000.00),
Que
el
2 de febrero de 2022,
Hipotecaria
Metrocredit,
S.A., solicitó mediante apoderado ante la
Super
in
tendencia del Mercado de Valores el registro de modificación de los términos y condiciones del
Programa Rotativo de Valores Comerciales Negociables hasta por la suma de Veinticinco Millones De
lares (USD$25,000,000.00), autorizados mediante Resolución No.SMV-342-21 de
08
de julio de
2021 ;
Que la solicitud en referencia, así como los documentos que la sustentan fueron analizados por la
Dirección de Emisores de esta Superintendencia, según consta en comunicaciones vía correo electrónico
de fecha 9,
18
y
25
de febrero de 2022. El apoderado presentó respuestas parciales a nuestras
observaciones mediante documentación aportada en correos electrónicos remitidos a la cuenta
tramites sm
v({l)s
upervalores.gob.pa; el
11
y 25 de febrero de 2022;
Que la so
li
citud consiste en modificar los términos y condiciones del Programa Rotativo de Valores
Comerciales Negociables
ha
sta por la suma de Veinticinco Mi
ll
ones De Dólares (USD$25,000,000.00),
autorizados mediante Reso
lu
ción No.SMV -342-
21
de 08 de julio de 2021, misma que consiste en
lo
siguient
e:
Término
y
Condición
G.-GARANTIA
G.-GARANTIA
Objetivo
de
EL
FIDEICOMISO
Término
y Condición
Original
El instrumento a través del
cua
l se
constituye la
ga
rana es un fideicomiso.
Este contrato
de
fideicomiso
cuya
in
sc
ripción deberá rea
li
zarse treinta (30)
días calendario, posteriores a
la
autorización
de
la SMV.
a
....
e. Por lo ant
er
iormente expuesto, EL
F
ID
EICOMITENTE y
LA
FIDUCIARIA
acuerda n constituir, a m ás tardar treinta
(30) días calendarios posteriores a la
autorización de la Superintendencia del
Mercado de Val
ore
s
so
bre el reg istro del
Término
y Condición a Modificar
El
instrumento a través d el cual se constituye
la garantía
es
un fidei
com
iso
ómnibus
ya
constituido. Este
contrato
de
fideicomiso
será
adeudado
para
adecuarlo
a la Emisión
del
Programa
Rotativo
de
Valores
Comerciales Negociables (VCNs),
autorizado
por
la
Superintendencia
del
Mercado
de
Valores, a
través
de
Resolución
No. SMV-342-21
de
08
de
julio
de
2021, y
cuya inscripción
deberá
realizarse
treinta
(30)
días
calendario, po st
er
ior
es
a la
autori zación
de
la
SMV.
a
..
..
e. Por lo ante
ri
ormente expuesto, EL
FIDEICOMITENTE y
LA
FIDUCIAR
IA
acuerdan
adeudar
el fideicomiso
ómnibus
ya constituido, a más tardar treinta (30) días
ca
lendarios posteriores a la a utorización
de
la
Superintenden cia de l Mercado
de
Valores
1

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