Resolución Nº SMV-78-23 de Superintendencia del Mercado de Valores del 8 de marzo de 2023

Sentido del falloRegistrar Programa Rotativo de Bonos Corporativos por un valor nominal de hasta Treinta Millones de Dólares (US$30,000,000.00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América registrada mediante la Resolución No. SMV-134-19 de 12 de abril de 2019
Normativa aplicadaTexto Único del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999 y sus leyes reformatorias, Texto Único del Acuerdo No.2-2010 de 16 de abtil de 2010, el Acuerdo No.8-2018 de 19 de diciembre de 2018 y el Acuerdo No..13-2022 de 14 de diciembre de 2022.
Número de resoluciónSMV-78-23
Fecha08 Marzo 2023
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Panamá)
REPÚBLICA DE PANAMÁ
SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
RESOJ,,UCI~~-B:!3
(De _ó_ de de 2023)
La Superintendencia del Mercado
de
Valores,
en
uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que
el a1tículo
14
del
Texto
Único del Decreto Ley :'lo. 1
de
8
de
julio
de
1999 y sus leyes reformatorias, atribuye
al Superintendente del Mercado
de
Va
lor
es
la facultad
de
resolver las solicitudes de registro
de
valores para
ofettas
públicas y cualesquiera otras que
se
presenten a la Superintendencia
con
arreglo a la Ley del Mercado
de
Valores;
Que
mediante
la
Resolución
No.SMV-308-22
de
7
de
sept
iembre
de
2022, el Superintendente del Mercado
de
Valores resolvió delegar
en
el titular
de
la Dirección
de
Emisores o a quien le supla en su ausencia, autorizar el
registro
de
modificación
de
términos y condiciones de
va
lores registrados;
Que
al
emisor
Inmobiliaria Nidaco, S.A., sociedad
anónima
const
ituida y organizada bajo las leyes
de
la
República
de
Panamá, debidamente inscrita en el Registro Público
de
Panamá
, Sección
de
Micropelículas
Mercantil, al Folio
427336
se le autorizó para oferta pública
de
los Bonos Corporativos
por
un valor nominal total
de
hasta Treinta Millones de Dólares (US$30,000,000.00),
moneda
de
curso
legal de los Estados Unidos
de
América, registrada ante la Superintendencia del Mercado
de
Va
lores, tal
como
consta
en
la
Resolución No. SMV-134-19
de
12
de
abril
de
2019;
Que
Inmobiliaria Nidaco, S.A., solicitó
ante
la Superintendencia del Mercado
de
Valores, el registro
de
modificación
de
los términos y condiciones
de
los Bonos Corporativos antes detallados, con fundamento en el
Acuerdo No.3-2021
de
14
de
julio
de
2021 ;
Que
la
so
licitud en referencia, así
como
los documentos que la sustentan fueron anal iz
ados
por
la Dirección
de
Emisores de esta Superintendencia, emitiéndose l
os
respectivos comentarios, mismos que fueron debidamente
atendidos
por
el solicitante;
Que
la solicitud consiste en modificar los términos y condiciones
de
los Bonos Corporativos detallados
anteriormente, en lo
que
respecta en la propuesta visible en el comunicado
de
hecho de importancia autorizado y
que fuera debidamente divulgado
por
el
emisor
en la plataforma SERI, el
16
de
diciembre
de
2022;
Por lo anteriormente expuesto, la Superintendencia del Mercado
de
Valores,
en
ejercicio
de
sus
funciones,
RESUELVE:
Artículo Único: Registrar la modificación a los términos y condiciones de los Bonos Corporativos
por
un valor
nominal
de
Treinta
Millones de Dólares (US$30,000,000.00), moneda
de
curso legal de los Estados Unidos
de
América, registrada mediante la Resolución Resolu~ión
No.
SMV-134-19 de
12
de
abri I
de
20
19, de la sociedad
Inmobiliaria Nidaco, S.A, en lo
que
respecta a lo siguiente:
Término y Término y Condición Original Término y Condición a Modificar
Condición en el
Prospecto
Tasa
de
Interés y [ ... ] [ ... ]
Pago de Intereses: La
tasa
variable también se La tasa variable también será determinada
por
determinada
por
el Emisor según
sus
e l Emi
sor
segú
n
sus
necesidades y la
demanda
necesidades y la
demanda
del
mercado y del mercado y
comunicada
mediante un
comunicada
mediante
un
suplemento al suplemento al Prospecto Informativo con
no
Prospecto Informativo
con
no menos
de
menos
de
dos
(2)
Días Hábiles antes
de
la
do
s (2) Días Hábiles antes
de
la Fecha
de
Fecha
de
Oferta Respecti
va
y
será
la que
Ofetta
Respectiva y s
erá
la
que
resulte
de
resulte
de
s
umar
un margen, a
ser
establecido
sumar
un margen, a
ser
establecido exclusivamente
por
el Emisor, a la tasa de
exclusivamente
por
el Emisor, a aquella referencia SOFR
(Secured
Overnig/tt
tasa
que
bancos
de
primera lín
ea
Financing_ Rate} (la "Tasa SOFR"} u otra
requieran entre para depósitos en tasa de referencia alterna similar o análoga

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