Resolución Nº 18 de 7 de abril de 2009, 'POR LA CUAL SE CREA LA PERSONERÍA QUINTA MUNICIPAL DE PANAMÁ'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO PÚBLICO

Procuraduría General de la Nación

Resolución No. 18

(De 7 de abril de 2009)

"Por la cual se crea la Personería Quinta Municipal de Panamá"

LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de sus facultades constitucionales y legales

CONSIDERANDO:

Que el numeral 4, del artículo 220 de la Constitución Política de la República de Panamá señala que una de las atribuciones del Ministerio Público es perseguir los delitos y contravenciones de disposiciones constitucionales o legales.

Que el numeral 5, del artículo 347 del Código Judicial desarrolla el texto constitucional al señalar que el Ministerio Público debe perseguir e investigar los delitos ejerciendo las acciones derivadas de ellos ante los juzgados y tribunales en que actúen.

Que el artículo 329 del Código Judicial faculta a la Procuradora General de la Nación a crear nuevos despachos de instrucción, así como incorporar cambios en el número, nomenclatura, organización administrativa y ubicación de las Agencias del Ministerio Público.

Que mediante Resolución No. 6 de 21 de febrero de 2008 se dispuso crear una Agencia de Instrucción Delegada en Panamá y en consecuencia, designar a la Personera Quinta como Agente de Instrucción Delegada y trasladar su personal a la Fiscalía de Adolescentes de San Miguelito.

Que para la Vigencia Fiscal 2009 se tiene previsto una (1) Personería Municipal en Panamá, para reemplazar la Personería Municipal que fue eliminada.

RESUELVE:

PRIMERO: Crear una Personería en Panamá, que será identificada como Personería Quinta Municipal, la cual estará adscrita y subordinada al Fiscal Octavo de Circuito de Panamá.

SEGUNDO: La Personería en cuestión tendrá su sede en la ciudad de Panamá y tendrá mando y jurisdicción en dicho distrito.

TERCERO: Son atribuciones de la Personería, además de las funciones propias de todo agente de instrucción, practicar y llevar a cabo todas las diligencias conducentes, con el fin de investigar y ejercer la acción penal ante el tribunal correspondiente, en los casos de su competencia.

CUARTO: Para ser Personero se requiere ser panameño, ser mayor de veinticinco (25) años, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, ser graduado en Derecho y poseer certificado de idoneidad expedido por la Corte Suprema de Justicia.

QUINTO: La Personería...

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