Resolución Nº AN No. 2591-RTV de 22 de abril de 2009, 'POR LA CUAL SE CORRIGE LA RESOLUCIÓN AN No. 2477-RTV DE 4 DE MARZO DE 2009'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución AN No. 2591-RTV

Panamá, 22 de abril de 2009

"Por la cual se corrige la Resolución AN No. 2477-RTV de 4 de marzo de 2009".

EL ADMINISTRADOR GENERAL

En uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución AN No. 2477-RTV de 4 de marzo de 2009, se autorizó a la concesionaria CORPORACIÓN MEDCOM PANAMÁ, S.A. para que aumentara el área permisible de cobertura del Canal 3, con sitio de transmisión en cerro La Silla, de tal manera que su señal se irradie, en niveles comerciales, dentro de las provincias de Coclé, Herrera Los Santos y noreste de Veraguas, en un radio aproximado de 102 Km, de conformidad con los parámetros técnicos establecidos en dicha Resolución;

  2. Que en la parte resolutiva de dicho acto administrativo se indicó que se cancelaba la Autorización de Uso de Frecuencia No. TV-19217 y que, en reemplazó de ésta, se emitía la Autorización de Uso de Frecuencia No. TV-19217-A, que se adjunta a la Resolución formando parte integral de la misma, de tal manera que el Canal 3 fuera operado bajo los parámetros técnicos descritos en dicha nueva autorización;

  3. Que posteriormente a la emisión y ejecutoría de la Resolución AN No. 2477-RTV de 2009, se detectó un error en la cita del número de las Autorizaciones de Uso de Frecuencia hecha en la parte resolutiva del acto administrativo mencionado, pues la Autorización de Uso de Frecuencia que establecía los parámetros técnicos bajo los cuales CORPORACIÓN MEDCOM PANAMÁ, S.A. podía operar el Canal 3 en las provincias centrales era la TV-19379 y la que le reemplazaba era la TV-19379-A;

  4. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 999 del Código Judicial, supletoriamente aplicable al procedimiento administrativo en virtud de lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, toda decisión en la que se haya incurrido, en su parte resolutiva, en un error de escritura o de cita es corregible y reformable en cualquier tiempo por la respectiva autoridad, pero sólo en cuanto al error cometido;

  5. Que en virtud de lo anterior corresponde corregir el resuelve segundo de la Resolución AN No. 2477-RTV de 2009, de manera tal, que se haga referencia correcta a los números de las Autorizaciones de Uso de Frecuencia mencionados;

  6. Que es deber de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos hacer cumplir las funciones y objetivos de la Ley de su creación y las Leyes Sectoriales correspondientes...

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