La responsabilidad por informar del periodista
Autor | Héctor Aquiles Cárdenas Villarreal |
Cargo | Graduado en Italia de la Universidad de los Estudios de Roma La Sapienza, con el título de Doctor en Jurisprudencia |
Páginas | 21-38 |
Revista
LEX
• 21
* Graduado en Italia de la Universidad
de los Estudios de Roma La
Sapienza, con el título de Doctor en
Jurisprudencia. Postgrado en Docencia
Superior y Maestría en Derecho
Privado con Énfasis en Derecho Civil
de la Universidad de Panamá, donde
actualmente cursa el Doctorado en
Derecho con énfasis en Derecho Civil.
Profesor Agregado de la cátedra de
Derecho Civil en el Centro Regional
Universitario de Los Santos de la
Universidad de Panamá. Abogado
litigante, socio fundador y apoderado
general de la rma de abogados RAÚL
CÁRDENAS Y ASOCIADOS.
La responsabilidad por informar
del periodista
HÉCTOR AQUILES CÁRDENAS VILLARREAL*
SUMMARY
Freedom of speech is a fundamental right,
the backbone of today’s democracies,
but cannot be exercised against a per-
son’s fundamental rights, such as honor
and reputation. The public ofcials are subject to the
doctrine of actual malice. Either way the freedom of
expression must be exercised responsibly, and cer-
tainly have civil consequences.
PALABRAS CLAVES
Libertad de expresión. Libertad de información. Lí-
mites al derecho a informar. Derecho al Honor. De-
recho a la Intimidad. Derecho a la Propia Imagen.
Reserva del Sumario. Responsabilidad Civil de los
Periodistas. Real Malicia. Secreto. Información Con-
dencial.
Derecho Civil
22 • Revista
LEX
INTRODUCCIÓN
El Periodista tiene el deber
de informar correctamen-
te. Por lo tanto, la respon-
sabilidad civil por una informa-
ción maniestamente errónea y
sobre todo de mala fe, no parece
tener mayor problema para ser
congurada.
Pero en la sociedad moderna,
cada vez más las personas pre-
tenden ser informadas y se pre-
sentan problemas en la congu-
ración de esta responsabilidad,
dado que toca el principio funda-
mental de la libertad de prensa.
Los derechos fundamentales
de libertad de información y los
derechos al honor, a la intimi-
dad, a la propia imagen deben
ser confrontados. La sociedad
actual por un lado es cada vez
más consciente de sus derechos
fundamentales individuales, pero
al mismo tiempo se pretende la
invasión de las esferas privadas
de las personas, siempre y cuan-
do no sea la Nuestra, con nes de
conocimiento.
El presente trabajo pretende de-
marcar algunas líneas claras entre
las esferas públicas y privadas a
través del examen de doctrina y
jurisprudencia que permitan esta-
1 Ver QUINTERO, César: Derecho Constitucio-
nal. Tomo I, Librería Universitaria, Panamá,
1967, página 223; BARILE, Paolo: Diritti de-
ll’Uomo e Libertá Fondamentali, Il Mulino,
Bolonia, 1984, página 228, y MARTÍNEZ, Te-
mistocle: Diritto Costituzionale, Giuffrè, Mi-
lán, quinta edición revisada y puesta al día,
1988, página 676.
blecer con claridad donde inicia la
responsabilidad civil de los profe-
sionales del periodismo.
DELIMITACIÓN DEL CONCEPTO.
LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Y DE INFORMACIÓN
El presente artículo pretende
exponer la responsabilidad civil
del periodista, que ejercita el de-
recho de informar, contemplado
en el artículo 37 de la Constitución
Nacional, que como es largamen-
te utilizado en diferentes constitu-
ciones contempla tanto la libertad
de expresión como su difusión.1
Esto quiere decir que no Nos
adentraremos en aquellos casos
en donde el periodista ejerce
también su derecho de emitir, vía
estampa, su pensamiento sobre
determinados temas, en los que
por cierto puede también tener
responsabilidad civil. Claro está
que en estos casos aún más se tie-
ne que dar la confrontación sobre
las libertades garantizadas por
la constitución. Obsérvese que
mentir, o estar equivocado no es
un ilícito civil. Por eso la libertad
de expresión se considera un pi-
lar de la vida democrática de los
países pluralistas.2 Es más no se
concibe vida democrática sin di-
cha libertad.
Es por eso por lo que ha sido
regulada, con la intención de re-
forzarla en ámbito internacional.
Así tenemos el artículo 13 de la
Convención Americana sobre De-
rechos Humanos que establece lo
siguiente:
Libertad de Pensamiento
y de Expresión
1. Toda persona tiene derecho
a la libertad de pensamiento y
de expresión. Este derecho com-
prende la libertad de buscar,
recibir y difundir informaciones
e ideas de toda índole, sin con-
sideración de fronteras, ya sea
oralmente, por escrito o en for-
ma impresa o artística, o por
cualquier otro procedimiento de
su elección.
2 Sobre el punto (y las reproducimos en el
anexo) ver las siguientes sentencias, que
han sentado jurisprudencia y siguen vid-
looogentes: sentencia número 84, de 2 de
abril de 1969, de la Corte Constitucional
Italiana; sentencia número 6, de 21 de ene-
ro de 1988, del Tribunal Constitucional Es-
pañol.
• DERECHO CIVIL •
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