Ley Nº 13 de 3 de abril de 2012, QUE RESTABLECE LA VIGENCIA DE ARTÍCULOS DEL CÓDIGO DE RECURSOS MINERALES Y DE OTRAS DISPOSICIONES

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Se restablece la vigencia del artículo 4 del Código de Recursos Minerales, así:

ARTÍCULO 4. No podrán obtener concesiones mineras, ni ejercerías o disfrutarlas, ninguno de los que a continuación se mencionan:

1. Los gobiernos o estados extranjeros ni ninguna entidad o institución oficial o semioficial extranjera.

2. Los funcionarios o empleados públicos que directa o indirectamente tengan el deber de intervenir, por razón de sus funciones, en la adjudicación, operación o explotación de las concesiones mineras. Esta prohibición, que se extiende al período de un año, contado a partir del momento en que el funcionario cese en sus fruiciones, comprende así mismo a los cónyuges, padres, hermanos o hijos que dependan o estén bajo la tutela de esos funcionarios o empleados. Sin embargo, esta prohibición no será aplicable a los derechos adquiridos por herencia.

3. Las personas que estén en mora con el Fisco Nacional con respecto a cualquier pago o tributación referente a alguna concesión minera, a menos que hayan instituido una garantía aceptable o que hayan depositado a favor del Tesoro Nacional suficiente dinero para satisfacer las deudas.

ARTÍCULO 2 Se restablece la vigencia del artículo 94 del Código de Recursos Minerales, así:

ARTÍCULO 94. El concesionario, sus agentes, representantes y empleados deberán asistir debidamente a la persona encargada de realizar la inspección, fiscalización o examen para que pueda cumplir su misión de la mejor forma.

ARTÍCULO 3 Se restablece la vigencia del artículo 210 del Código de Recursos Minerales, así:

"ARTÍCULO 210. El canon superficial por hectárea aplicable a concesiones de exploración será el siguiente:

Años de concesión Canon por hectárea
1 a 2 años B/. 1.00
3 a 4 años B/. 2.00
5 años en adelante B/. 3.00

Cuando se trata de minerales de Clase III, dado que en la actividad de exploración de estos minerales se pueden realizar extracciones consideradas comerciales, se pagará, además del canon superficial, una regalía de 5% sobre la producción bruta negociable."

ARTÍCULO 4 Se restablece la vigencia del artículo 211 del Código de Recursos Minerales, así:

"ARTÍCULO 211. Los concesionarios de extracción de los minerales señalados en este Código pagarán en concepto de canon superficial y regalía por producción la siguiente tarifa mínima;

Clase Primeros 5 años De 6 a 10 años En adelante Regalías
I 1.50 3.50 4.50
II 2.00 4.00 6.00 5%
III 2.00 4.00 6.00 8%
IV 2.00 5.00 7.00 4%
V 1.50 3.00 4.00 4%
VI 3.00 6.00 8.00 6%

Cuando la tarifa por regalía sea del 5% o más, de las sumas que se perciban por este concepto, el Estado transferirá d 2% para la construcción de obras de infraestructuras y programas de desarrollo sociales en las comunidades aledañas a las concesiones, y el 1% se transferirá directamente a la Caja de Seguro Social para fortalecer el financiamiento del Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte."

ARTÍCULO 5 Se restablece la vigencia del artículo 212 del Código de Recursos Minerales, así:

ARTÍCULO 212. Las tarifas establecidas en los artículos 210 y 211 se entenderán en moneda de curso legal en la República de Panamá y se pagarán por hectárea por año, y las regalías se calcularán con base ea la producción bruta negociable; no obstante, podrán ser modificadas por el órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Comercio e Industrias. En todo caso la tarifa establecida no será menor a las mínimos previstas en este Código.

ARTÍCULO 6 Se restablece la vigencia del artículo 271 del Código de Recursos Minerales, así:

ARTÍCULO 271. Las cuotas iniciales para cubrir solicitudes, propuestas u ofertas serán las siguientes:

1. Por los permisos de reconocimiento superficial, treinta balboas (B/. 30.00) por cada permiso original y cinco balboas (B/. 5.00) por cada prórroga.

2. Por las concesiones de exploración, cien balboas (BA 100.00) por cada concesión original y setenta y cinco balboas (BA75.00) por cada prórroga o extensión.

3. Por los concesiones de extracción en el caso de minerales de Clase A, ciento veinticinco balboas (BA 125.00) por cada concesión original y cien balboas (BA 100.00) por cada prórroga.

4. Por las concesiones de extracción en el caso de todas las demás clases de minerales, cuatrocientos cincuenta balboas (BA450.00) por cada concesión Original y trescientos balboas (B/. 300.00) por cada prórroga.

5. Por las concesiones de transpone y beneficio, doscientos cincuenta balboas (BA250.00) por cada concesión original y ciento cincuenta balboas (BA 150.00) por cada prórroga.

6. Por cada enajenación o gravamen de una concesión, cien...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR