Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Octubre de 2015

Fecha26 Octubre 2015
Número de expediente298-14-R

VISTOS: Conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de la solicitud de formalización de recurso de revisión que hace el privado de libertad E.A.T.B., sindicado por el delito de homicidio . Ingresada la petición de formalización del recurso extraordinario de revisión penal sin la asistencia de un defensor, el Magistrado Sustanciador le corrió traslado a la licenciada B.H.P., defensora de oficio del Instituto de Defensoría de Oficio, cumpliendo así con el mandato que establece el artículo 2020 del Código Judicial, que a la letra dice: "Ingresados a la Corte los recursos de apelación, casación y revisión, ésta los pondrá en conocimiento de los defensores de oficio en forma alterna para los fines consiguientes, si el imputado no hubiere nombrado defensor". La licenciada B.H.P., en su condición de Defensor de Oficio, remite un breve escrito indicando que "...tan pronto se nos hizo entrega del recurso y leído el documento remitido, solicitando revisión advertimos que no prosperaba ya que el condenado pide que se le rebaje la pena bajo el sustento que quiere superarse académicamente. Además, alude a la confesión y el arrepentimiento, elementos estos que no son propios analizar bajo una revisión" (f. 9). Agrega la defensora de oficio que: "dentro de las circunstancias que permiten la revisión de sentencia no se encuentra ninguno de los aspectos expuestos por E.A.T.B., por tanto, no encuentra asidero lo planteado para impetrar recurso de revisión a su favor" (f.9). Expresa finalmente que: "Ante la rebaja de pena solicitada dicha solicitud es viable ante el Presidente de la República en atención al artículo 184 numeral 12 de la Constitución Nacional, por lo que, en visita que realizaremos a los centros carcelarios en los próximos días hemos incluido a E.A.T.B. para explicarle la no viabilidad de su recurso de revisión y conocer más sobre su causa y elevar su petición de rebaja de pena ante el Presidente de la República que es ante quien procede" (f. 10). Sobre la posibilidad o no de formalizar el recurso de revisión penal que solicita el señor E.A.T.B., la licenciada H.P., solamente se limitó a indicar que no procede el recurso de revisión, sin...

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