Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Octubre de 2015

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Ingresa a esta Superioridad el Recurso de Revisión, presentado por el licenciado J.B.M., actuando en nombre y representación de D.D.S.J., en escrito consultable de folios 1 a 5 del presente cuadernillo. Dicho Recurso de Revisión, es contra la Sentencia N°128, de 23 de noviembre de 2011, emitida por el Juzgado Cuarto de Circuito, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, en la que se condenó a D.D.S., a la pena de cincuenta y seis (56) meses de prisión, e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo término que la pena principal; como autor del delito de robo simple, en perjuicio de Y.E.H.G.. Es oportuno destacar que dicha sentencia, fue confirmada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, del Primer Distrito Judicial de Panamá, a través de la Sentencia N° 115, de 11 de octubre de 2012. El presente recurso, tiene como fundamento el numeral quinto, del artículo 2454 del Código Judicial, que señala que: "Cuando después de la condenación se descubran nuevos hechos que, por sí mismo o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición penal menos severa;...". Expone el letrado que, en todo momento, su representado, ha sostenido que no asaltó a la víctima, mucho menos la amenazó, aunque sí ha reconocido a lo largo del proceso, que hábilmente despojó a la víctima de un teléfono celular que mantenía en la mano, pero que nunca forcejeó con ella, solo se lo zafó de la mano. Expone el letrado que, si bien es cierto, hubo un apoderamiento de un bien mueble, en ningún momento medió violencia o intimidación, tampoco existieron testigos de esa situación, salvo posteriormente cuando el imputado es aprehendido en posesión del mencionado celular. Aunado a ello, agrega, cuenta con la declaración notariada de la propia víctima del supuesto robo, la señora Y.E.H.G., de nacionalidad venezolana, quien de manera humanitaria, aceptó comparecer voluntariamente a la Notaria Octava del Circuito de Panamá, a fin de exponer que, para aquella época, todo ocurrió en segundos, cuando un joven le robó el celular de las manos y salió corriendo, indicando que esta persona no utilizó armas, tampoco la amenazó, ni la agredió. Explica el licenciado B.M., que la presente declaración notarial suscrita por la víctima, se ajusta íntimamente al supuesto del numeral 5, del artículo 2454 del Código Judicial, la cual configura el surgimiento...

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