Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Febrero de 2016

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Ingresa a esta Sala Segunda de lo Penal, el recurso de revisión interpuesto por las licenciadas K.V.B.U. y M.M.M.C., apoderadas de L.M.V. contra la Sentencia de Segunda Instancia No. 2 de 25 de abril de 2013, proferida por el Tribunal de Juicio de la Provincia de Los Santos. Antes de pronunciarnos sobre la admisión del recurso es oportuno indicar que en el Código Procesal Penal se preceptúa un capítulo denominado "Recurso de Revisión", el cual según las normas de procedimiento es oportuno presentarse en cualquier tiempo luego de emitida la Sentencia, por persona legitimada y únicamente a favor del sentenciado, en memorial ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (artículo 191 CPP). En lo referente a la legitimación, el artículo 192 del Código Procesal Penal, enuncia a ls siguientes personas: Ministerio Público (a favor del imputado), el sancionado, defensor, a las asociaciones de defensa de los derechos humanos o las dedicadas a la ayuda penintenciaria o postpenitenciaria o sufra incapacidad debidamente comprobada. Así como el cónyuge o conviviente, los ascendientes o descendientes del sancionado si este hubiere fallecido o sufra incapacidad debidamente comprobada. En el memorial se debe indicar la Sentencia que se demanda, el Tribunal que la expidió, el delito que dio motivo a ella, la sanción que se impuso, así como la indicación de la causal o causales que sustentan el recurso y los fundamentos de derecho y de hecho que apoyan la solicitud. Finalmente se debe citar y adjuntar las pruebas de los hechos fundamentales o indicar las fuentes de estas (artículo 193 del CPP). Dicho lo anterior procede la Sala a verificar si el libelo contentivo del recurso cumple con los presupuestos enunciados en los puntos anteriores. A. En primer lugar, se observa, que el recurso fue interpuesto por persona legitimada, es decir, las licenciadas K.V.B.U. y M.M.M.C., apoderadas judicial de L.M.V. (sentenciada). B. En segundo lugar, se advierte que el recurso fue promovido contra una resolución contra la cual es viable presentarlo, esta es, la Sentencia No. 2 de 25 de abril de 2013, expedida por el Tribunal de Juicio de la Provincia de Los Santos. C. En tercer lugar, se identifica la pena impuesta a L.M.V., esta es, 48 meses de prisión y como pena accesoria a tres (3) años de inhabilitación de funciones públicas, como autora del delito de Posesión Ilícita de Droga que no es para el consumo. D. En cuarto lugar, se aducen como causales las...

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