Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Enero de 2016

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución18 de Enero de 2016
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: El licenciado P.A.C. ha formalizado recurso de revisión contra la Sentencia Condenatoria No. 42 de 5 de junio de 2014, proferida por el Juzgado Decimotercero del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante la cual se condena a V.M.D.V. a la pena de noventa y seis meses (96) de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas por igual termino que la pena principal, como autor del delito de violación en detrimento de la joven KSM y la Resolución de Segunda Instancia No. 005 de 16 de enero de 2015, a través de la cual se confirma la sentencia de primera instancia. Frente al recurso extraordinario presentado procede la Sala a examinar el escrito, con el propósito de verificar si el recurrente ha dado cumplimiento a los requerimientos normativos contenidos en los artículos 2454 y 2455 del Código Judicial. En primer lugar, se observa que el recurso fue interpuesto mediante memorial dirigido correctamente al Magistrado Presidente de la Sala Penal, conforme lo establece el artículo 101 del Código Judicial. En segundo lugar, con relación al contenido del recurso, se aprecia que el recurrente identifica como impugnable dos sentencias, en lugar de una, lo cual no es correcto en atención a lo expuesto en el artículo 2455 del Código de Procedimiento, menos aun cuando, según lo indica el revisionista, una fue emitida en primera instancia y la otra en segunda, en un mismo proceso. No hay que perder de vista que según el criterio jurisprudencial la revisión se dirige, por regla general, en contra de la resolución de segunda instancia, toda vez que con motivo de ella pudo variar la situación jurídica del imputado. En tercer lugar, el recurrente no atiende al requisito de demostrar que la sentencia cuya revisión se solicita, se encuentre ejecutoriada, exigencia derivada del primer párrafo del artículo 2454 del Código Judicial, pues contra dicha decisión es viable el recurso extraordinario de casación. Sobre este presupuesto la doctrina jurisprudencial de la Sala Penal ha reiterado en fallos anteriores que el revisionista debe aportar, junto con el libelo del recurso, copia autenticada de la sentencia objeto de revisión, también la documentación secretarial pertinente para acreditar la ejecutoría del fallo atacado (Cfr. Fallo de 25 de enero de 2006 reiterado en la Resolución de 6 de noviembre de 2013), pero el revisionista omitió aportar dicho material probatorio, requerido para llevar a cabo el examen de admisibilidad del presente recurso...

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