Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Mayo de 2017

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado V.P., actuando en nombre y representación de la señora I.A.S., presentó recurso de revisión contra "la Sentencia de Segunda Instancia N°26 del 22 de febrero de 2016, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial", que confirmó la Sentencia Condenatoria N°78 de 12 de agosto de 2015 dictada por Juzgado Décimo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, la cual había declarado penalmente responsable a la precitada, como autora del delito de posesión agravada de drogas ilícitas y la sanciona con pena de ocho años de prisión.

Procede la Sala a examinar la estructura del libelo, con el fin de determinar si cumple con las exigencias establecidas en los artículos 2454 y 2455 del Código Judicial.

El recurso fue dirigido al Presidente de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a lo establecido en el artículo 101 del Código Judicial (v.f.2 del cuadernillo).

Observa la Sala que el recurrente, señaló la sentencia cuya revisión demanda y el tribunal que la expidió, el delito motivo de la misma y la sanción impuesta, en atención a los parámetros contemplados en el artículo 2454 del Código Judicial.

Para sustentar el recurso de revisión, el letrado invocó la causal contenida en el numeral cinco del artículo 2454 Código Judicial, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 2454: Habrá lugar a Recurso de Revisión contra las sentencias ejecutoriadas, cualesquiera que sean los tribunales que las hubieran dictado, en los casos siguientes:

  1. Cuando después de la condenación se descubran nuevos hechos que, por sí mismos o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición penal menos severa.

  2. Seguidamente el letrado procede a citar como hechos nuevos, la declaración jurada notariada de la señora M.M.M.V. (v.f.13) y otros hechos ya contenidos en el cuaderno penal.

    De acuerdo al criterio jurisprudencial sostenido por esta Corporación de Justicia, en atención al numeral 5 del artículo 2454 del Código Judicial, una nueva prueba es "...un hecho auténticamente novedoso, no analizado ni considerado por los Tribunales en las instancias correspondientes, el cual, no solo debe tener la calidad de desvirtuar las pruebas anteriores, sino que debe permitir a la Corte formarse una opinión respecto a si el hecho lo cometió el sancionado" (Fallo de 7 de abril de 2003).

    En su obra, Casación...

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