Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Junio de 2018

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

  1. DEL ESCRITO DE FORMALIZACIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN:

    El letrado invoca la causal contemplada en el numeral 5 del artículo 191 del Código Procesal Penal, según el cual la impugnación procede cuando en la Sentencia se hayan ignorado pruebas que evidencian que el imputado no cometió el hecho punible.

    Con la finalidad de sustentar la petición, el licenciado SALAZAR a través de trece (13) hechos realiza un recuento del proceso y cuestiona el contenido del informe de auditoría N° 108-315-2015-DINAG-DESAPBAT de 11 de diciembre de 2015 confeccionado por la Contraloría General de la República, señalando que el Juzgador "no tomo (sic) en cuenta ninguna prueba presentada por la señora MENDIETA DE LEÓN a su favor, ni valoro (sic) la declaración que la misma realizo (sic) en su defensa, aclarando los hechos de este proceso, simplemente se basó en el informe que elaboró la Contraloría General de la República. Que el señor J.A. obvio (sic) considerar el contenido del Manual IBS BRANCH NET, que indicaba que queda a discreción del cajero optar con cual supervisor realizaría la revisión, por lo que se debió aclarar a través de dicho informe si las reversiones realizadas por la cajera fueron autorizadas por el Gerente de Sucursal, o por otro funcionario de tesorería, contabilidad u otra dependencia del Baco de Desarrollo Agropecuario" (sic) (fs.2).

    Con la finalidad de acreditar su legitimidad y comprobar sus planteamientos el abogado defensor aportó copias auténticas del poder que le fue conferido por la señora T.D.M. DE LEÓN; de la Sentencia 114-S.I. de 21 de septiembre de 2017, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, y de la Sentencia N° 2 de 11 de enero de 2017, emitida por el Juzgado Séptimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

  2. CONSIDERACIONES DE LA SALA:

    Por tratarse de un recurso extraordinario existen ciertos presupuestos que debe satisfacer el recurrente a fin que prospere su petición, así tenemos que los artículos 191, 192 y 193 del Código Procesal Penal establecen las causales por las cuales puede proceder la revisión de una sentencia en firme, identifica las personas legitimadas para formular esta solicitud y la forma en que debe presentarse el libelo.

    Al examinar el libelo se constata que el recurso fue interpuesto por el licenciado I.A.S.C., en ejercicio del poder que le fue otorgado por la señora T.D.M. DE LEÓN durante el proceso para que asumiera su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR