Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Mayo de 2019

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresa a esta Superioridad, por la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema, L. contentivo de Recurso de Revisión incoado por el L.. A.B.V., a favor de R.A.M.M., por DELITO DE POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO (PIAF), causa investigada DE OFICIO.

Se constata a folios 54, poder especial otorgado por G.M.V., madre del sentenciado R.M.M., a favor del L.. A.B.V., con el fin de que interpusiese Recurso de Revisión a favor del mismo, contra la Sentencia N° 44 de 18 de junio de 2014, proferida por el Juzgado Quinto de Circuito Penal Del Primer Circuito Judicial de Panamá.

El L.. A.B., para el día 18 de enero de 2017, presenta libelo contentivo de Recurso de Revisión, ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con el fin de que se revise la referida Sentencia que condenó a R.M., a la pena de cuarenta (40) meses de prisión y accesoriamente a a la inhabilitación para las funciones públicas, por igual término, reemplazando la pena de prisión por la de días multas, a razón de B/.10.00 diarios; siendo reformada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que aumentó la pena a cinco años y cuatro meses de prisión.

Refiere el letrado que la causal que invoca para sustentar el recurso se encuentra contenida en el numeral 5 del artículo 2454 del Código Judicial.

Artículo 2454. Habrá lugar a Recurso de Revisión contra las sentencias ejecutoriadas, cualesquiera que sean los tribunales que las hubieran dictado, en los casos siguientes:

1. …

5. Cuando después de la condenación, se descubran nuevos hechos que por sí mismos o combinados con las pruebas anteriores, pueden dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigorosa, por la aplicación de una disposición penal menos severa;

Entre los hechos acreditados en el proceso penal que sirven de fundamento para la solicitud del Recurso Extraordinario de Revisión, señaladas por el letrado, se tienen los siguientes:

Que mediante Diligencia de allanamiento, realizada el 6 de noviembre de 2013, por el agente de Instrucción Delegada, al vehículo HYUNDAI, ACCENT, con matrícula 972076, refiere que el Teniente ALVARADO, al requisar el auto, logró ver en el piso en el lado del conductor, un arma de fuego, y que en el vehículo se encontraban los señores R.M. y EDGARDO RAMIREZ.

Refiere además que el informe de novedad del cabo LUIS LOWER, del cual se desprende que observó del lado del conductor al bajarse del vehículo, a pedido de la autoridad policial, una pistola. Agrega además, el revisionista, que el Cabo Lower se afirma y ratifica del informe de novedad de folios 25-28, y el agente E.G., declara en el sentido del Cabo Lower, que observó el arma en el lado del conductor (fs. 29-31).

Señala que en el Informe Pericial de Balística forense, se describe el aspecto físico del arma, así como sus componentes y también se verificó su funcionamiento; pero indica el letrado, no hay una sola prueba de huella dactilar, ni fotografía que demuestre en qué área o espacio...

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