Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Mayo de 2019

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La licenciada A.G., ha formalizado Recurso de Revisión, a favor del señor R.V.V., contra la Sentencia de Segunda Instancia N° 08 de 16 de enero de 2015, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, la cual declaró penalmente responsable al prenombrado, condenándolo a la pena de sesenta y cuatro (64) meses de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas por cinco (5) años, cumplida la pena principal, por ser autor del delito de Conspiración para cometer un Delito relacionado con Drogas.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Procede esta Corporación de Justicia a resolver la admisibilidad del recurso presentado, para lo cual analizaremos el texto del escrito a efectos de verificar si la recurrente ha cumplido con los requerimientos contenidos en los artículos 191, 192 y 193 del Código Procesal Penal.

El recurso es propuesto por la licenciada A.G., quien asumió la representación del señor R.V.V., por tanto, está legitimada para solicitar la revisión de la sentencia según lo dispuesto por el artículo 192 del Código Procesal Penal.

El escrito de revisión fue promovido mediante memorial ante la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia y se compaña con la certificación del Juzgado Sexto de Circuito de lo Penal que acredita que la sentencia cuya revisión demanda se encuentra ejecutoriada, conforme lo establece el artículo 193 del Código Procesal Penal.

La recurrente formula su disconformidad contra la Sentencia de Segunda Instancia N° 08 del 16 de enero de 2015, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se impuso a su representado una pena de sesenta y cuatro (64) meses de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas por cinco (5) años, por ser autor del delito de Conspiración para cometer un Delito relacionado con Drogas.

La revisionista fundamenta su recurso en dos (2) causales. Como primera causal cita, “Cuando la sentencia impugnada haya ignorado pruebas que hagan evidente que el hecho imputado no se ejecutó, que el imputado no lo cometió”, contenida en el numeral 5 del artículo 191 del Código Procesal Penal.

Refiere la licenciada Garrido, que el Segundo Tribunal Superior ignoró pruebas que hacen evidente que su patrocinado no cometió el delito sancionado, lo cual sustenta en cinco (5) hechos.

En los hechos primero y quinto, la letrada propone argumentaciones de instancia que no se compadecen con la causal probatoria invocada...

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