Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 2 de Mayo de 2019

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Corresponde a la S. Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolver la admisibilidad del recurso de revisión presentado por el señor R.R.R., en su propio nombre, procesado por delito Contra el Patrimonio Económico (Robo), en perjuicio de la señora L.M.B.O..

Es oportuno indicar que el Título II, Capítulo V del Código Procesal Penal, establece el "Recurso de Revisión”, el cual, según las normas de procedimiento, es oportuno presentarse en cualquier tiempo contra una Sentencia en firme, por persona legitimada y únicamente a favor del sentenciado, y a través de memorial ante la S. Penal de la Corte Suprema de Justicia (artículo 191 CPP). Asimismo, el artículo 192 numeral 2 del mismo Código, establece que: “Podrán pedir la revisión 1…. 2. El sancionado o el defensor….”

De manera, que como ya ha reiterado la S., el recurso de revisión a diferencia del recurso de casación, no representa una continuación el proceso, ni es ejercido dentro del mismo; toda vez, que se ejerce contra sentencias ejecutoriadas, lo que denota que se trata de procesos ya culminados, y se solicita la revisión de sentencias conforme a causales específicas establecidas en el artículo 191 del Código Procesal Penal.

Asimismo, el artículo 193 del mismo Código establece que la revisión debe promoverse ante la S. Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante memorial, indicando la sentencia y la revisión demandada, el Tribunal que la expidió, el delito, la clase de sanción, indicación de la causal o las causales aducidas y los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud.

Dicho lo anterior; observa la S. que el señor R.R.R., quien se encuentra cumpliendo pena por delito Contra el Patrimonio Económico (Robo), en perjuicio de la señora L.M.B.O., suscribió documento que denominó Recurso de Revisión, que dirige al “magistrado presidente del Primer Distrito judicial la sala penal (sic) de la corte suprema de justicia (sic) de Panamá Departamento de Revisión…”, en el que aduce las causales 1 y 2 del artículo 191 del Código Procesal Penal y luego hace un relato de los elementos probatorios allegados al proceso, argumentando que no delinquió y que se infringió el principio del debido proceso legal.

Este escrito denominado recurso de revisión fue remitido a esta S. Penal, mediante No. D.A.P. CH. – B.T. N° 283-2018 del 16 de agosto de 2018, por la Dirección de Asuntos Penitenciarios del Tercer Distrito Judicial.

Esta S. mediante providencia de fecha 18 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR