Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 7 de Diciembre de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2007
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresa a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, solicitud de revisión instaurada por el licdo. J.A.Q.R., en nombre y representación del señor H.G.C., quien está condenado a cumplir la pena de sesenta (60) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el igual periodo, por cometer delito de Violación Sexual, contra de la menor M.O.D.

Acogido el presente recurso extraordinario, procede esta S. a determinar si el mismo reúne los requisitos formales establecidos en nuestro ordenamiento jurídico y resolver así sobre su admisibilidad.

En primer lugar es de observar que el proponente de este negocio penal está debidamente facultado y legitimado para ello, por cuanto que a fojas 1 del presente cuadernillo se aprecia poder conferido por el señor H.C., para que en su nombre y representación promueva RECURSO EXTRAODINARIO DE REVISIÓN PENAL.

El escrito se dirige a la Magistrada Presidenta de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, cumpliendo así con lo normado en el artículo 101 del Código de Procedimiento, en el que se establece que todas la demandas, recursos, peticiones e instancias formuladas ante la Corte Suprema de Justicia, se dirigirán al Presidente de la misma - si competen al Pleno- y a los Presidentes de las Salas correspondientes, si se dirigen a alguna de ellas.

La solicitud de revisión se dirige contra resolución

emanada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de

Panamá, calendada 18 de octubre de 2006, a través de la cual se condena al

señor H.G.C. a cumplir la pena de sesenta (60) meses de

prisión e inhabilitación por igual término para el ejercicio de funciones

públicas por cometer delito de

violación carnal agravada en perjuicio

de la menor M.O.D.

Para activar el presente recurso de revisión, el proponente invoca el numeral 5 del artículo 2454 del Código Judicial que indica:

"5. Cuando después de la condenación se descubran nuevos

hechos que, por si mismos o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar

lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la

aplicación de una disposición penal menos severa".

Al esbozar las fundamentaciones correspondientes, el

licdo. J.Q.R. indica que a su patrocinado se le instruyó sumario por

delito de violación carnal cometido contra la menor M.O.D. Así -continúa narrando- finalizada la etapa

investigativa y luego de habérsele efectuad

los cargos correspondientes, se le...

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