Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 7 de Diciembre de 2007
Ponente | Aníbal Salas Céspedes |
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Sala Segunda de lo Penal |
VISTOS:
Ingresa a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, solicitud de revisión instaurada por el licdo. J.A.Q.R., en nombre y representación del señor H.G.C., quien está condenado a cumplir la pena de sesenta (60) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el igual periodo, por cometer delito de Violación Sexual, contra de la menor M.O.D.
Acogido el presente recurso extraordinario, procede esta S. a determinar si el mismo reúne los requisitos formales establecidos en nuestro ordenamiento jurídico y resolver así sobre su admisibilidad.
En primer lugar es de observar que el proponente de este negocio penal está debidamente facultado y legitimado para ello, por cuanto que a fojas 1 del presente cuadernillo se aprecia poder conferido por el señor H.C., para que en su nombre y representación promueva RECURSO EXTRAODINARIO DE REVISIÓN PENAL.
El escrito se dirige a la Magistrada Presidenta de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, cumpliendo así con lo normado en el artículo 101 del Código de Procedimiento, en el que se establece que todas la demandas, recursos, peticiones e instancias formuladas ante la Corte Suprema de Justicia, se dirigirán al Presidente de la misma - si competen al Pleno- y a los Presidentes de las Salas correspondientes, si se dirigen a alguna de ellas.
La solicitud de revisión se dirige contra resolución
emanada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de
Panamá, calendada 18 de octubre de 2006, a través de la cual se condena al
señor H.G.C. a cumplir la pena de sesenta (60) meses de
prisión e inhabilitación por igual término para el ejercicio de funciones
públicas por cometer delito de
violación carnal agravada en perjuicio
de la menor M.O.D.
Para activar el presente recurso de revisión, el proponente invoca el numeral 5 del artículo 2454 del Código Judicial que indica:
"5. Cuando después de la condenación se descubran nuevos
hechos que, por si mismos o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar
lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la
aplicación de una disposición penal menos severa".
Al esbozar las fundamentaciones correspondientes, el
licdo. J.Q.R. indica que a su patrocinado se le instruyó sumario por
delito de violación carnal cometido contra la menor M.O.D. Así -continúa narrando- finalizada la etapa
investigativa y luego de habérsele efectuad
los cargos correspondientes, se le...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba