Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 10 de Diciembre de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2007
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado J.A.O., ha presentado ante la Secretaría de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia recurso extraordinario de revisión a favor de S.V.C., condenado a veintiocho (28) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo término por el Juzgado Primero del Circuito de Colón.

El activador judicial apoya la iniciativa extraordinaria en la causal contenida en el numeral 1 del artículo 2454 del Código Judicial, basado en que en todos las fases del Proceso no se tomó en cuenta que se abrió un proceso penal en la Personería de Chagres en contra del señor P. CASTILLO denunciado por el padre de la menor EVILIO RIVERA y que habían transcurrido más de diez (10) meses cuando menciona que S.V.C. había tenido relaciones sexuales con su hija, sin embargo ya habían sido condenados otros por el mismo delito siendo estos menores de edad (f3. Sección correspondiente a los motivos que sirven de fundamento a la causal).

Indicado lo anterior, corresponde a esta Corporación de Justicia evacuar la etapa de admisibilidad del recurso extraordinario de revisión, en función de lo cual procede a confrontar el libelo de formalización de la iniciativa procesal, observándose, en primer lugar que el poder que se adjunta al presente libelo, es una copia ni siquiera autenticada del poder que le confirió el señor S.V.C. al licenciado J.A.O. para que, en aquél momento, lo representara en el proceso penal que se ventilaba en su contra ante la Fiscalía Cuarta del Circuito de Colón, por la comisión de delito contra el pudor y la libertad sexual.

De lo anterior debe advertirse que este negocio penal ha sufrido todas las fases del proceso, por lo que, a juicio de esta S., el recurso extraordinario de revisión debe ser considerado como un nuevo proceso en el cual debe mediar un poder expreso conferido por el condenado al profesional de derecho que corresponda, a fin de facultarlo y proveerle la idoneidad requerida para activar la revisión que se propone. Con respecto a este tema la Sala ha indicado lo siguiente:

"De otra faz, si bien este recurso no es

independiente pues tiene vínculos o está ligado con un proceso de fondo, tiene

un carácter extraordinario y debe considerársele como un nuevo proceso en el

que debe mediar un poder conferido por el condenado a través del cual revista

de legitimidad o faculte a un profesional del derecho para que en su nombre y

representación formalice el recurso. Este poder...

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