Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 13 de Diciembre de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2007
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

En la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se ha receptado escrito que contiene el recurso extraordinario de revisión promovido por el licenciado D.E.V.A., en representación de E.Q.J., quien dice ser el padre de N.Q., persona ofendida dentro de la causa penal que se adelantó por la comisión de un delito contra la vida y la integridad personal donde se sugería la participación de M.M.Q..

Adjudicado el expediente por regla de reparto, se procede a verificar el contenido del escrito presentado a objeto de comprobar si en el mismo se logran satisfacer los presupuestos consignados en el artículo 2455 del Código Judicial.

SITUACIÓN PROCESAL.

En primer lugar se advierte que el escrito aparece erróneamente guiado a los "HONORABLES MAGISTRADOS DE LA SALA SEGUNDA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA", pues el artículo 101 del Código Judicial exige que todos los escritos que sean competencia de una Sala de la Corte Suprema de Justicia, deberán ser dirigidos al "Magistrado(a) Presidente (a) de la respectiva Sala".

La S. se percata que el promotor del recurso aduce que actúa en representación de E.Q. JURADO a quien se le identifica como padre de N.O.Q.B. (q.e.p.d.) persona que resultó ofendida en un hecho punible que agrede su vida e integridad personal; sin embargo, llama la atención que el recurrente no haya anexado el certificado de nacimiento expedido por el registro civil a fin de acreditar la relación parental entre quien otorga el poder y la persona ofendida.

Por otro lado, la Sala no deja de centrar su atención en el hecho que el recurrente pretende utilizar el recurso extraordinario de revisión como vehículo para impugnar un "auto que decreta sobreseimiento definitivo".

En relación a ello, en el plano doméstico, la más autorizada doctrina sugiere que el remedio procesal puede ser utilizado para replicar una sentencia condenatoria en firme y ejecutoriada, descartando con ello la posibilidad de invocar el recurso extraordinario contra sentencias absolutorias y sobreseimientos, entre otras resoluciones que ponen término al proceso.

"Si tomamos en consideración los fines que persigue la revisión en cuanto a la invalidación y reconstrucción del proceso, la sentencia objeto de este recurso, debe ser una resolución judicial firme y...

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