Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 14 de Diciembre de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2007
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado W.A.V.S., apoderado judicial del señor V.M.Á., interpuso recurso de Revisión contra la sentencia condenatoria N°15 de 27 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado Primero Municipal Penal del Segundo Circuito Judicial de Panamá (San Miguelito), por la cual declaró al sentenciado responsable del delito de homicidio culposo y le impuso la pena de dos años de prisión.

De lo expuesto en el primer hecho que sirve de fundamento al recurso, se infiere que el letrado procuró aducir la causal descrita en el numeral 5 del artículo 2454 del Código Judicial.

No obstante, únicamente señaló que la "emisión de la sentencia recurrida se suscita el hecho nuevo, de que (sic) viola el debido proceso el señor V.M.", cuando la forma correcta de citar la causal es "cuando después de la condenación se descubran nuevos hechos que, por si mismo o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa por la aplicación de una disposición penal menos severa".

Sobre la causal de Revisión referida, la Sala Penal ha dicho, mediante sentencia de 26 de julio de 1995, lo siguiente:

"...la esencia de la misma que se acredite la existencia de nuevos hechos sustentados a su vez en nuevos elementos de prueba... los nuevos medios probatorios deben reunir los requisitos de novedad, importancia y eficacia.

La novedad hace referencia a la producción de una evidencia de que la situación de hecho que sirvió de sustento a la sentencia condenatoria no se ajusta a la verdad material y que de permitirse la revisión, tal decisión puede ser modificada. Se trata de pruebas que no fueron mencionadas ni en el acta de la audiencia, ni en el curso del proceso, ni en la sentencia. Esa evidencia debe reunir las exigencias procesales de ley y llevar al sujeto cognoscente el convencimiento de que el hecho valorado existió o no existió.

... la importancia de los nuevos hechos o de los nuevos elementos de prueba, se establece por la capacidad de éstos de demostrar por si solos o en conjunción con otros medios probatorios, ya aportados al expediente, la inocencia del procesado o la aplicación de una norma más favorable a la que le fue aplicada".

Así, recordamos que la Sala ha venido reiterando que por "nuevos hechos" no pueden tenerse las pruebas ya presentadas y valoradas por el tribunal. Por el contrario, la revelación de los nuevos hechos debe ocurrir con posterioridad a la expedición de la sentencia condenatoria y...

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