Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 20 de Noviembre de 2007

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado C.A.C., actuando en su condición de apoderado judicial del señor F.R., ha presentado recurso de revisión contra la Sentencia S.C. No.102 de 12 de junio de 2006, expedida por el Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal del Tercer Circuito Judicial.

Esta decisión jurisdiccional que condena a F.R. a la pena de 36 meses de prisión, como responsable de los delitos de Lesiones Personales y Abuso de Autoridad, fue confirmada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, a través de la Sentencia 220 S.I. de 13 de diciembre de 2006.

Las ritualidades legales asignadas a este tipo de iniciativas indican que debe ventilarse, en primera instancia, la etapa de admisibilidad del recurso, en virtud de lo cual la Sala procede a examinar el libelo de formalización, a efectos de determinar si cumple con las exigencias procesales contenidas en los artículos 2454 y 2455 del Código Judicial, y con los criterios jurisprudenciales de admisión que se han proferido en la materia.

En cumplimiento de esa labor jurisdiccional, se advierte que el recurso se dirige a la Magistrada Presidente de la Sala Penal, tal y como lo dispone el artículo 101 del Código Judicial.

La causal de revisión invocada por el recurrente, se encuentra prevista en el numeral 3 del artículo 2454 de nuestro Código de Procedimiento que indica lo siguiente:

"Cuando alguno esté cumpliendo condena y se demuestre que es falso algún testimonio, peritaje, documento o prueba de cualquier otra clase y estos elementos probatorios fuesen de tal naturaleza que sin ello no hubiere base suficiente para establecer el carácter del delito y fijar la extensión de la condena."

Con respecto a la causal aducida, el autor E.V., nos indica que ella supone "a) que exista falsedad de un elemento probatorio que ha servido de base a la sentencia condenatoria y además haya determinado la condena; b) que esa falsedad de lugar a un delito penal, el cual haya sido declarado así por sentencia irrevocable..."(Cit. por. J.F.P. y Aura E. Guerra de V., en Casación y Revisión Civil, Penal y L., Sistemas Jurídicos, S.A., Panamá, 2001, Pág. 326).

Por su parte, la jurisprudencia de esta Corporación de Justicia ha expresado que es necesario que exista como requisito indispensable, para que prospere la causal contenida en el numeral 3 del artículo 2454 del Código Judicial, una sentencia condenatoria previa, por el delito de falsedad, ya sea que se trate de falso testimonio o falsificación de...

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