Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 31 de Octubre de 2007

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

La firma forense Bravo Dutary y Asociados, actuando en nombre y representación del señor J.A.C., presentó recurso extraordinario de revisión contra la Sentencia Nº 8 de 5 de enero de 2006, dictada por el Juzgado Sexto de Circuito de Panamá, Ramo Penal, que condena al prenombrado a la pena de 4 años de prisión, como autor del delito de Actos Libidinosos Agravados en perjuicio de la menor de edad D.E.C.G.

De acuerdo con las normas procesales que regulan este recurso extraordinario, lo que procede en derecho, es que esta Superioridad se pronuncie sobre la admisibilidad de la iniciativa formalizada, atendiendo las exigencias contempladas en los artículos 2454 y 2455 del Código Judicial.

De inmediato, cabe observar que el activador judicial cumple con el requisito de comprobar que la sentencia impugnada se encuentra ejecutoriada, requerimiento consagrado en el párrafo primero del artículo 2454 de nuestro código de procedimiento.

Prosiguiendo con el estudio del recurso, el memorial indica la sentencia que se impugna mediante revisión penal, también destaca que el tribunal que la expidió, es el Juzgado Sexto de Circuito de Panamá, Ramo Penal. El memorial cumple además con señalar el delito que ha dado motivo a la sentencia impugnada, y se menciona la sanción impuesta al sentenciado, señor J.A.C..

Respecto al requisito sobre los fundamentos de hecho en que se apoya la solicitud, el recurrente expone en lo medular de su escrito, que luego de la condena impuesta a su representado y estando firme y ejecutoriada la sentencia, la adolescente D.E.C.G., para el mes de noviembre de 2006, le manifestó a su madre, D.C.G., que lo que ella había dicho acerca de su padre no era cierto, razón por la cual la señora D. la llevó al médico psiquiatra, quien evaluó a la niña y escuchó su relato, estableciendo en las conclusiones de su evaluación, que la niña mintió producto de su ira, en razón de los malos tratos del padre hacia la madre (fs. 5).

Como fundamento de derecho, el recurrente sustenta la causal de revisión que establece el numeral 5 del artículo 2454 del Código Judicial, la cual se refiere al caso en que "... después de la condenación se descubran nuevos hechos que, por sí mismos o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición penal menos severa;" (Resaltado de la Sala).

De manera general, la doctrina especializada considera que el recurso de...

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