Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 31 de Octubre de 2007

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

El Licdo. H.Q., actuando en nombre y representación del señor A.M.C.G., presentó recurso extraordinario de revisión contra la Sentencia Nº 162 de 21 de octubre de 2005, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que condena al prenombrado a la pena de 6 años de prisión, como autor de los delitos de Violación Carnal y Actos Libidinosos en perjuicio de las adolescentes A.M.C.Z. y Y.Y.V., respectivamente.

De acuerdo con las normas procesales que regulan este recurso extraordinario, lo que procede en derecho, es que esta Superioridad se pronuncie sobre la admisibilidad de la iniciativa formalizada, atendiendo las exigencias contempladas en los artículos 2454 y 2455 del Código Judicial.

Cabe observar que el activador judicial cumple con el requisito de comprobar que la sentencia impugnada se encuentra ejecutoriada, requerimiento consagrado en el párrafo primero del artículo 2454 de nuestro código de procedimiento.

En el memorial se indica la sentencia que se impugna mediante revisión penal, destaca el tribunal que la expidió, Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, cumple además con señalar el delito que ha dado motivo a la sentencia impugnada, y se menciona la sanción impuesta al sentenciado, señor A.M.C.G..

Respecto al requisito sobre los fundamentos de hecho en que se apoya la solicitud, el recurrente expone en lo medular de su escrito, que el día 15 de diciembre de 2005, de manera voluntaria y libre de apremio, la adolescente Y.G.Z., en compañía de su madre V.E.Z.M., señaló de manera contundente y cierta, que nunca vio nada de lo que declaró, y que lo narrado fue realizado por petición de su Tía Z.Z., y que ella se había vengado del señor A.M.C. (sargento de la Policía Nacional). (fs 4).

Como fundamento de derecho, el recurrente sustenta la causal de revisión que establece el numeral 3 del artículo 2454 del Código Judicial, la cual se refiere al caso en que "... alguno esté cumpliendo condena y se demuestre que es falso algún testimonio, peritaje, documento o prueba de cualquier otra clase y estos elementos probatorios fuesen de tal naturaleza que sin ellos no hubiera base suficiente para establecer el carácter del delito y fijar la extensión de la condena;" (Resaltado de la Sala).

La doctrina especializada considera que el recurso de revisión penal es un mecanismo extraordinario de impugnación, idóneo exclusivamente para examinar resoluciones...

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