Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Febrero de 2009

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

AROSEMENA, NORIEGA & CONTRERAS en representación de BERMÚDEZ INTERNATIONAL INC. ha interpuesto Recurso de Revisión en contra de la Sentencia No.82 de 11 de Octubre de 2007 dictada por el Juzgado Noveno de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, en el proceso Declarativo Marcario (Nulidad de Contrato de Cesión), interpuesto por la sociedad J.A.B. y CO., C.P.A., contra B.I.I..

Luego de cumplir con las reglas de reparto, mediante resolución de 20 de agosto de 2008, se procedió a fijar la fianza que dispone el artículo 1211 del Código Judicial, concediendo para tal fin el término de diez días al recurrente para que procediera con la consignación respectiva, término que utilizó oportunamente como puede constatarse a fojas 24 del expediente.

Una vez cumplido con lo anterior, se procedió a solicitar al Juzgado Noveno de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, el expediente que contiene el proceso de D.M. interpuesto por la sociedad J.A.B. & CO., C.P.A. en contra de B.I.I., con la finalidad de establecer si procede la admisibilidad del recurso que nos compete.

Una vez recibido el expediente antes indicado, se procede a resolver lo relativo a la admisibilidad del recurso de marras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1213 del Código Judicial.

El artículo 1214 lex cit dispone que para que el recurso de revisión sea admisible, debe ser presentado dentro del término legal, que la resolución esté sujeta a revisión, que la impugnación se funde en los hechos o motivos establecidos en el artículo 1204 del Código Judicial, y que se haya consignado el depósito que exige el artículo 1211 de dicho cuerpo de leyes.

Luego de corroborar que los requisitos antes indicados se cumplen en el caso que nos ocupa, procede la Sala a declarar admisible el recurso de revisión.

Por todo lo expuesto, la Corte...

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