Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Abril de 2009

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado L.A.C., en su condición de apoderado judicial J.B. y YAKO, S.A., ha instaurado ante esta Superioridad recurso de Revisión contra la Sentencia No.21 (Exp. 214-06) de 27 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, proferida dentro del Proceso Ordinario declarativo propuesto por J.I.R., quien actuó como C. de la Quiebra de J.B. y YAKO, S.A., contra la sociedad J.I., INC.

Surtido el reparto de rigor, el Magistrado Sustanciador, mediante providencia de 27 de noviembre de 2008, ordenó corregir el libelo en que se formuló el Recurso de Revisión, y estableció la caución o fianza que debía consignar la parte recurrente, tal como lo pauta el artículo 1211 del Código Judicial. (fs.296-297)

Respecto a la corrección ordenada, se constata que a fojas 298-304, se presentó el Recurso de Revisión corregido, enmendando las deficiencias formales que fueron advertidas por el despacho S..

Asimismo se aprecia, a fojas 305-307, que la parte revisionista consignó oportunamente la suma de B/.1,000.00, fijada como depósito.

Cumplidos estos requisitos, se procedió a solicitar al Juzgado Segundo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá el expediente que contiene el Proceso Ordinario declarativo propuesto por J.I.R., quien actuó como C. de la Quiebra de J.B. y YAKO, S.A., contra la sociedad J.I., INC., con el propósito de resolver la admisibilidad del presente recurso de Revisión.

Recibido dicho expediente, pasa la Sala a decidir lo pertinente, tomando en consideración los presupuestos consagrados en los artículos 1204 y 1209 del Código Judicial.

El examen verificado sobre el libelo del recurso corregido y de las probanzas incorporadas en autos, así como del respectivo antecedente, dan cuenta que se han cumplido los requisitos necesarios para su acogida, puesto que el recurso fue presentado dentro del término legal, la resolución impugnada está sujeta a Revisión, a tenor de la causal invocada por los revisionistas -contenida en el numeral 9 del artículo 1204 del Código Judicial- y se consignó el depósito de la fianza requerida para tales efectos, como se ha dicho anteriormente.

En consecuencia, la Corte...

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