Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Julio de 2009

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

H.G.V.. DE S., S.S.G., E.M.S.G., A.I.S.G. y C.A.S.G., han presentado ante la Sala Primera de lo Civil, de la Corte Suprema de Justicia, recurso de revisión contra la Sentencia No. 02 de 31 de enero de 2007, dictada por el Juzgado Tercero del Circuito de Veraguas, Ramo Civil, en el proceso ordinario de prescripción adquisitiva de dominio propuesto en su contra por H.S.S. y H.S.S..

Seguido del reparto y adjudicado el expediente civil, el Magistrado Sustanciador, verificará el cumplimiento de los requisitos formales para determinar su admisibilidad, en atención a lo normado en los artículos 1209 y 1204 del Código Judicial.

Del escrutinio rápido del escrito en que se interpone el recurso, se evidencia su manifiesta improcedencia, ya que no persigue el examen de la sentencia dictada por el juez de circuito [Sentencia No. 02 de 31 de enero de 2007], sino de la narración de la situación fáctica se deriva la inconformidad del recurrente con la notificación edictal de la resolución judicial calendada 23 de mayo de 2007, proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Coclé y Veraguas por la cual se confirma la decisión emitida por el juez natural, en virtud del recurso de apelación interpuesto.

El recurso de revisión en asuntos civiles sólo procede contra una sentencia dictada por un tribunal superior o por un juez de circuito cuando se trate de procesos de única instancia, o cuando existiendo el recurso de apelación, éste no se haya surtido por cualquiera de los motivos que detalla el artículo 1204 del Código Judicial.

En ese sentido, del escrito de recurso, notoriamente, se observa que la sentencia emitida por el juez de circuito civil fue recurrida en apelación y surtido el trámite correspondiente fue resuelta por el tribunal superior, por lo que, el presente expediente civil era susceptible de ser sometido a los rigores del recurso extraordinario de casación mas, no de revisión.

Además...

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