Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Julio de 2009

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del término de ejecutoria de la Sentencia de 28 de diciembre de 2007, por la que esta S. declaró fundado el Recurso de revisión presentado por el apoderado judicial del señor D.S.Á. contra el Auto N° 609 de 23 de mayo de 2005, dictado por el Juzgado Décimo Sexto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario promovido en su contra por HSBC BANK USA, el apoderado del Sr. S.Á., L.. M.C.C., presentó un escrito de Solicitud de Aclaración de la mencionada Sentencia de 28 de diciembre de 2007.

Solicita el actor que la Sala se pronuncie sobre su pretensión, de que la ejecutante sea condenada a indemnizar los perjuicios causados por la anulación del Proceso mediante condena en abstracto, lo cual fue parte de lo pedido en la Demanda, pero que no fue decidido en la Sentencia que resolvió el Recurso de revisión, por lo que la misma necesita (a su juicio) ser complementada, por violar los artículos 199 num. 7 (que señala el deber de los Jueces y Magistrados de resolver expresamente los asuntos planteados por las partes y decidir la litis dentro de los límites propuestos según la ley, o fuera de la ley cuando ésta lo faculte) y 991 (que dice que el fallo debe solucionar expresamente los puntos planteados por las partes y la Sentencia debe ser cónsona con las pretensiones aducidas en la Demanda), ambos del Código Judicial.

Observa el petente que a foja 10 de la Sentencia proferida por esta Sala (f. 164 del infolio), se citó el artículo 754 del Código Judicial, contenida en el Capítulo referente a las nulidades, que señala que la Corte se limitará a decidir respecto a la nulidad de lo actuado, disponer el trámite que corresponda, y a condenar a favor de quien obtuvo la anulación, a que la otra le indemnice los perjuicios causados por la nulidad, si hubiera lugar a ello.

Considera que, pese a transcribir esta norma, la Sentencia terminó sin condenar a la indemnización pedida, "dejando oscuridad sobre este punto, por lo que debe integrarse un silogismo jurídico completo,.." y que debe pronunciarse sobre la condena por perjuicios, omitida en el fallo cuya "aclaración" pide.

Como segundo punto, considera el actor que las costas impuestas a la parte Demandada por la suma de B/.300.00, a su juicio "no son congruentes" con lo que establece la Tarifa de Honorarios Profesionales Mínimos de Abogado, para la tasación de costas por el trabajo en derecho.

Considera que las costas impuestas...

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