Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Marzo de 2010

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.H.C.C., apoderado judicial de C.E.L.M., solicita la aclaración de la resolución proferida por la Sala Civil, como tribunal de instancia, el 18 enero de 2010, dentro del Recurso de Revisión interpuesto contra la sentencia No.73 de 18 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

La aclaración se pide, conforme al escrito respectivo, visible a foja 47, por las razones que se transcriben:

PRIMERO

En su parte dispositiva la Resolución de 18 de enero de 2010, contiene la frase "...la resolución de 5 de octubre de 2009...", la cual es obscura a tenor de lo dispuesto en el artículo 999 del Código Judicial.

SEGUNDO

En la parte resolutiva de la decisión cuya aclaración se peticiona, no se expresa la causa o motivo de lo resuelto en la frase "...la resolución de 5 de octubre de 2009...".

Analizados los argumentos del solicitante, la Sala estima que carece de fundamento jurídico la aclaración demandada, toda vez que la frase que el petente señala como obscura, tanto en la parte dispositiva como en la parte resolutiva, no ofrece dificultad alguna para ser entendida. Esa frase, resulta obvio, hace alusión a la fecha de emisión del auto impugnado por vía de apelación, el cual fue confirmado por el resto de los Magistrados que integran esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Además, es oportuno mencionar que la aclaración de una sentencia, tal como lo establece el artículo 999 del Código Judicial, sólo tiene cabida sobre "frases obscuras o de doble sentido, en la parte resolutiva", mas no sobre expresiones contenidas en la parte dispositiva del...

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