Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Marzo de 2010

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado A.A.B.B., en representación de los señores ESTEBAN ESPINOSA e ITSA N.C.E., ha interpuesto Recurso de Revisión contra la Sentencia No.59 de 31 de octubre de dos mil ocho (2008), proferida por el Juzgado Primero del Circuito Judicial de Coclé, Ramo Civil, dentro del Proceso Sumario de Prescripción Adquisitiva de dominio interpuesto por la señora MARIA DE LOS SANTOS MARTINEZ DE ESPINOSA contra E.E. y I.N.C.E..

Habiéndose sometido al reparto de rigor, se fijó la cuantía de la fianza que debe consignar el Recurrente para que el Recurso pueda ser acogido, tal como lo establece el artículo 1211 del Código Judicial. En ese sentido, consta a foja 42 del expediente la diligencia de consignación No.5-2009, por la cual el apoderado judicial de la parte Recurrente consignó el certificado de garantía No. 152219, expedido por el Banco Nacional de Panamá, con fecha 22 de diciembre de 2009, por la suma de B/.500.00; por lo que en consecuencia, el Magistrado Sustanciador procedió a solicitar al Juzgado Primero del Circuito de Coclé, Ramo Civil, el respectivo expediente contentivo del Proceso Sumario de Prescripción Adquisitiva de Dominio, con la finalidad de determinar la admisibilidad del presente Recurso de Revisión.

Luego del análisis del escrito de formalización del Recurso de Revisión, se revela que el mismo fue presentado en tiempo oportuno; que la Resolución atacada está sujeta a revisión; que la impugnación se fundamenta en los hechos o motivos a que se refiere el artículo 1204 del Código Judicial y que se ha hecho el depósito requerido.

En vista de lo anterior, esta Corporación de Justicia estima que el Recurso debe ser admitido, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 1204 del citado Código.

En consecuencia, LA CORTE SUPREMA, SALA DE LO CIVIL...

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