Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Noviembre de 2009

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lic. E.R.E., apoderado judicial de la señora E.V.V., ha presentado libelo en que solicita la aclaración de la resolución de 31 de agosto de 2009, proferida por esta Sala (fs.189-199), en la cual se resolvió, entre otras decisiones, lo siguiente:

  1. Se SANCIONA con multa de QUINIENTOS BALBOAS (B/.500.00), cada uno, a los licenciados E.R.E. y L.A.U., conforme al artículo 199, numeral 15, del Código Judicial.

    ...

  2. REMITASE copia de la sentencia al MINISTERIO PUBLICO, para los efectos del artículo 1016 del Código Judicial.

    El Lic. E.R.E. expresa en su escrito de aclaración, visible a foja 200, lo que a continuación se transcribe:

    "A foja once de la sentencia del recurso de revisión antes indicado en el numeral seis (6) se sanciona al Licenciado L.A.U. y a mi persona al pago de una multa de quinientos balboas (B/.500.00) cada uno basado en el artículo 199 numeral 15 del Código Judicial que nos remite al artículo 467 del mismo código.

    Por otra parte en la misma foja en el numeral ocho (8) ordena sea remitida copia de la sentencia al Ministerio Público para los efectos del artículo 1016 del Código Judicial.

    Sin embargo respetados señores magistrados no me queda claro y es por ello que solicito la aclaración de la sentencia en función de que en nuestra Constitución Nacional se preserva que nadie puede ser juzgado dos veces por la misma causa y a mi entender salvo mejor criterio de parte suya considero que en esta sentencia se nos sanciona dos veces, primero con la multa impuesta en el numeral 6 de dicha sentencia y segundo con la remisión al Ministerio Público, ambas entiendo por la misma causa.

    En virtud de lo antes expuesto y tomando en consideración que dentro del proceso de revisión la medida tomada por vuestra magistratura en cuenta al proceso sumario de prescripción adquisitiva de dominio la entendemos y compartimos, toda vez que nunca existió de nuestra parte mala fe y es por ello que le solicito a los honorables señores Magistrados se nos aclare sobre una posible doble sanción en los numerales citados 6 y 8 de la sentencia antes citada, y de ser correcta nuestra posición, solicitamos su modificación". (f.200)

    Al confrontar la petición que hace el LIC. E.R.E., considera esta S. que la decisión proferida, específicamente en los numerales 6 y 8, no infringe el texto constitucional.

    En primer lugar, debe tener presente el letrado RUIZ ESCARTIN que la remisión al Ministerio Público de copia de la sentencia dictada en este proceso, no...

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