Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Septiembre de 2008

PonenteVirgilio Trujillo López
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado A.R.F., en su condición de apoderado judicial EDUVIGES GÓMEZ VDA. DE C., ha instaurado ante esta Superioridad recurso de revisión contra la Sentencia No.22 de 7 de septiembre de 2007, dictada por el Juzgado Quinto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Surtido el reparto de rigor, el Magistrado Sustanciador, mediante providencia de 20 de mayo de 2008, estableció la caución o fianza que debía consignar la parte recurrente, tal como lo pauta el artículo 1211 del Código Judicial.

Se constata que a foja 75 aparece la Diligencia de Consignación No.3 de 12 de junio de 2008, realizada mediante Certificado de Garantía No.0131846, de 4 de junio de 2008, por la cantidad de QUINIENTOS BALBOAS (B/.500.00).

Cumplido ese requisito, se procede a solicitar al Juzgado Quinto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá el expediente que contiene el proceso ordinario de prescripción adquisitiva de dominio instaurado por E.V.V. contra E.G. viuda de C., con el propósito de resolver la admisibilidad del presente recurso de revisión.

Recibido dicho expediente pasa la Sala a decidir lo pertinente, tomando en consideración los presupuestos consagrados en los artículos 1204 y 1209 del Código de Procedimiento Civil.

El examen verificado sobre el libelo del recurso y de las probanzas que lo acompañan, así como del respectivo antecedente, da cuenta que se han cumplido los requisitos necesarios para su acogida, puesto que el recurso fue presentado dentro del término legal, la resolución impugnada está sujeta a revisión, al tenor de la causal invocada por el revisionista -contenida en el numeral 9 del artículo 1204 ibídem- y se consignó el depósito de la fianza requerida para tales efectos, como se ha dicho anteriormente.

Advierte la Sala, también que la parte recurrente ha solicitado la inscripción del presente recurso en el Registro Público, lo cual es procedente de conformidad con el artículo 1220 del Código Judicial.

En consecuencia, la Corte Suprema, SALA DE LO...

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