Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Abril de 2011

Fecha de Resolución26 de Abril de 2011
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado M.E.E.V., apoderado judicial de MARISCOS TEVILLA, S.A., ha interpuesto recurso de revisión en contra del auto N°. 52/564-09 de 20 de enero de 2008, emitido por el Juzgado Décimo Tercero de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del proceso ordinario propuesto por SEA HORSE DEVELOPMENT, S.A., contra la sociedad recurrente.

La resolución judicial impugnada es un auto que aprobó una transacción presentada dentro del proceso ordinario, levantó las medidas cautelares previamente decretadas a favor de la demandante y ordenó el archivo del expediente.

La recurrente invoca como causal de revisión, la contenida en el numeral 7 del artículo 1204 del Código Judicial, que a la letra dispone:

Artículo 1204. Habrá lugar a la revisión de una sentencia dictada, por un Tribunal Superior o por un Juez de Circuito, cuando se trate de procesos de única instancia o cuando aun existiendo el Recurso de Apelación, éste no se haya surtido por cualquiera de los siguientes motivos:

1. (...)

7. Si existe nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y que no era susceptible del recurso;

Señala la recurrente, para sustentar la revisión de la resolución judicial, que el 13 de enero de 2009, la sociedad SEA HORSE DEVELOPMENT, S.A., presentó demanda ordinaria en contra de la sociedad MARCOS TEVILLA, S.A ante el Juzgado Décimo Tercero del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil a pesar de que el domicilio de la demandada está ubicado en la provincia de H., infringiendo de esa manera el artículo 255 del Código Judicial, sobre competencia. La forma correcta de actuar, según la recurrente, debió ser presentando la demanda ante el juzgado de circuito judicial de H..

Seguidamente, añade la recurrente, el 16 de enero de 2009, sin que el tribunal dictara providencia admitiendo la demanda, ni ordenado el traslado de la misma, el señor J.M.T.V. se presentó al proceso a título personal, es decir, no en representación de la sociedad demandada, acompañado de una transacción judicial para que fuese aprobada por el Tribunal, constituyéndose así una causal de nulidad consistente en no haberse notificado al demandado la providencia que acoge la demanda y ordena su traslado en aquellos procesos que exigen este trámite, conforme aparece expuesta en el artículo 733, numeral 4.

Finalmente, comenta la recurrente que el libelo de transacción que aportó J.M.T.V. fue aprobado por el tribunal a través de la resolución judicial que se impugna en revisión, concretando que se cometieron las siguientes irregularidades: En primer lugar, se presentó una demanda ordinaria en contra de una persona jurídica cuyo domicilio está ubicado en...

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