Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Quinta de Instituciones de Garantía, 24 de Agosto de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2007
EmisorQuinta de Instituciones de Garantía

VISTOS:

En la Secretaría de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, se recibió el Recurso de Revisión interpuesto por la Licenciado JOEL AGUILAR, a favor de C.A.A.P., contra la sentencia de nueve (9) de febrero de dos mil siete (2007), mediante la cual se condenó al procesado a la pena de sesenta (60) meses de prisión e igual término de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por la comisión del delito de Robo Agravado.

Cumplidos los trámites del reparto, se adjudicó el negocio a este Despacho Sustanciador, por lo que procedemos al análisis del contenido del libelo para determinar si cumple con los requisitos formales exigidos en el artículo 2455 del Código Judicial.

En primer lugar, advertimos que el recurso de revisión fue interpuesto mediante memorial, dirigido a la Magistrada Presidenta de la Sala Penal, asimismo, se indica la sentencia cuya revisión se demanda, el tribunal que la expidió, el delito y la pena impuesta.

En relación con las causales que sustentan el recurso, el recurrente adujo el numeral 8 del artículo 2454 del Código Judicial, los que apoya en tres motivos que sirven de fundamento de hecho.

La causal contenida en el numeral 8, preceptúa que habrá lugar al Recurso de Revisión "cuando en el proceso no se haya decretado la acumulación de los procesos sin justificación, existiendo constancia de solicitud de acumulación o cuando una persona hubiere sido juzgada dos veces por el mismo delito".

En ese sentido, precisa la defensa que ni el Juez Cuarto de Circuito Penal ni los Magistrados del Segundo Tribunal Superior, tomaron en cuenta la solicitud presentada por el Ministerio Público, en cuanto a la acumulación de los procesos a los cuales se vinculaba su representado, tales como el delito de robo en detrimento de la señora D.J., así como el delito contra el patrimonio perpetrado en perjuicio de la empresa PETROCENTRO, S.A.

De otro modo, manifestó que su defendido en el delito contra el patrimonio fue beneficiado con una medida cautelar, toda vez que su detención fue declarada ilegal por el Segundo Tribunal Superior mediante Sentencia de 1ª Instancia Nº 298 de 22 de septiembre de 2006.

Consecuentemente, el recurrente estima que debe admitirse el recurso de revisión presentado a favor del señor C.A.A.P., puesto que considera vulnerado el numeral 8 del artículo 2454 del Código Judicial, por cuanto no fue acogida la solicitud de acumulación de procesos, siendo obviada por los tribunales A-quo.

En...

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