Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 1 de Septiembre de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce esta Sala Penal del recurso de revisión presentado por el Licenciado IVAN O.A.F., en representación de REYNALDO MENDOZA ACOSTA contra la Sentencia Nº 11 fechada 7 de febrero de 2003, emitida por el Juzgado Segundo del Circuito de Veraguas del Ramo de lo Penal, mediante la cual se le condenó a la pena de DOS (2)años de prisión, 100 días multa e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, como responsable por el delito de PECULADO CONSUMADO.

Se enuncian como pruebas las siguientes:

Fotocopia debidamente autenticada de la Sentencia Nº 11 fechada 7 de febrero de 2003 emitida por el JUZGADO SEGUNDO DEL CIRCUITO DE VERAGUAS DEL RAMO DE LO PENAL y de la Sentencia fechada 6 de junio de 2003 emitida por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL.

Testimonio para ser repreguntado los señores R.A., A.A., J.R., M.G., ETANISLAO ORTEGA y FERMIN FRANCO, a quienes interrogará de manera verbal o por escrito al momento de su comparecencia.

Práctica formal de diligencia pericial de inspección ocular y judicial a cada uno de los proyectos que se dicen no existen o están inconcluso, para determinar si fueron entregados, en fecha se recibieron, quien los recibió, el costo de cada proyecto, la cantidad de materiales que se utilizaron en cada proyecto, si existen actas o comprobantes de recibos de las mismas.

El recurrente invoca como causal de este recurso extraordinario el numeral 5 del artículo 2454 del Código Judicial, fundamenta su recurso en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Existen nuevos hechos, que por sí mismo o combinados con las pruebas anteriores, pueden dar lugar a la absolución de mi representado (REYNALDO MENDOZA ACOSTA), o una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición penal severa.

SEGUNDO

A mi representado se le condeno (sic) por la comisión del delito de peculado culposo.

TERCERO

En derecho, el presente proceso se debe tramitar como peculado por culpa y no con dolo."

Expuestos los puntos relevantes del libelo, procede esta Superioridad a resolver sobre su admisibilidad.

En cuanto al fundamento de derecho, el recurrente invoca el numeral 5 del artículo 2454 de la excerta legal antes indicada, que señala:

""Cuando después de la condenación se descubran nuevos hechos que, por sí mismo combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición penal menos severa;."

El artículo...

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