Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Septiembre de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En la Secretaria de la Sala Penal se ha recibido manuscrito del señor C.A.S.M., donde solicita la Revisión de la Sentencia Condenatoria dictada en su contra por el Segundo Tribunal Superior de Justicia por Delito contra la Vida y la Integridad Personal.

Mediante Providencia fechada 14 de agosto de 2004, se le corre traslado del negocio por el término de quince (15) días al Licenciado DANILO MONTENEGRO para que represente al recurrente y lo asista en la formalización del recurso, si se registra causal legal que lo fundamente.

Dentro del término de formalización del recurso, el Defensor de Oficio presenta su escrito manifestando en lo medular:

....también hemos analizado los planteamientos del reo en su manuscrito donde solicita la revisión de su caso; sin embargo el mismo se limita a afirmar que es inocente del homicidio, por que no fue él quien disparó y que cooperó en todo momento con las autoridades.

No plantea C.A.S.M. ningún hecho, circunstancia o medio de prueba que permita la sustentación de un recurso de revisión basado en alguna de las ocho (8) causales que establece el artículo 2454 del Código Judicial; es decir no tilda de falsa ninguna prueba testimonial, documental o pericial; tampoco alude al descubrimiento de nuevos hechos después de la condena, ni hace referencia a prueba secreta alguna que haya dado lugar a la sentencia condenatoria.

En razón y mérito de lo expuesto, el suscrito Defensor de Oficio, luego de analizar el expediente y los planteamientos del recurrente, arriba a la conclusión de que en este momento, no existe base legal para formalizar un recurso de revisión. Por ello debe desestimarse la petición del señor C.A.S.M..

Expuestos los puntos relevantes de la encuesta, procede este Tribunal Colegiado al análisis de lo pedido.

La misiva del encartado redunda en manifestaciones relacionadas a su inocencia en cuanto a la comisión del delito de homicidio, aceptando los cargos endilgados por robo. Según expresa el detenido su persona fue quien forcejeó con la víctima mientras otro dispararó, por lo tanto mal podría haber detonado el arma simultáneamente.

El Artículo 2454 del Código Judicial determina los supuestos en los que habrá lugar al recurso que nos ocupa, indicando cada uno de sus numerales los elementos que configuran la causal

El numeral 1 expresa la existencia de un delito que solo ha podido ser cometido por una persona o por un número menor de las personas condenadas en virtud de sentencias...

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