Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Septiembre de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La Licda. Y.R.D.P., Abogada Defensora de Oficio, interpuso recurso extraordinario de revisión a favor de T.M.M. sancionado por la comisión de delito de robo agravado en perjuicio de DONEL VEGA.

En esta etapa procesal, corresponde a la Sala entrar a examinar el escrito de revisión, con el propósito de verificar si el recurrente ha dado cumplimiento a los requerimientos normativos contenidos en el Código Judicial.

Primeramente, se observa que el escrito fue dirigido al Magistrado Presidente de la Sala, conforme a lo estatuido en el artículo 101 del Código Judicial.

En cuanto a la estructura del recurso, el libelo identifica la sentencia cuya revisión se demanda; el Tribunal que la expidió; el delito que dio motivo a la resolución y la clase de sanción que se impuso.

De otra parte, con relación a los hechos fundamentales que sustentan el recurso, la censora manifiesta que la sentencia condenatoria se fundamentó básicamente en la declaración de DONEL VEGA, víctima del delito, quien denunció a su patrocinado judicial como el sujeto que le robó el día 14 de mayo de 1999 un dinero que el tenía y le pertenecía al señor P.M.R., hecho ocurrido en la cantina "N." ubicada en la comunidad de Lídice.

Comenta la recurrente que el 9 de junio de 2004, DONEL VEGA rindió declaración jurada ante un Notario Público y manifestó que se retractaba del señalamiento formulado contra su defendido y con esta declaración la señora P.E.M.D.M., madre de T.M., interpuso una querella contra VEGA por la delito de falsedad de testimonio.

El negocio quedó radicado en la Fiscalía de Adolescente del Tercer Circuito Judicial de Panamá y mediante providencia motivada se abstuvo de ejercer la acción penal en atención a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 46 de 26 de agosto de 1999, que establece que en los procesos seguidos contra adolescentes infractores, el término de prescripción de la acción penal es de tres años.

Ahora bien, en cuanto al fundamento de derecho en que se apoya la solicitud, la letrada invoca el numeral 5 del artículo 2455 del Código Judicial, el cual señala que habrá lugar al recurso de revisión cuando después de la condenación se descubran nuevos hechos que por sí mismos o combinados con las Pruebas anteriores puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición penal menos severa.

De otra parte, la recurrente aporta como prueba de los hechos fundamentales:

  1. Copia autenticada de la...

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