Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 14 de Septiembre de 2005

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licenciado FERNANDO LEVY, actuando en nombre y representación de M.F.G., interpuso recurso extraordinario de REVISIÓN PENAL, contra la sentencia de 7 de agosto de 2000, expedida por el Juzgado Primero de Circuito Penal del Segundo Circuito Judicial de Panamá, mediante la cual se le declara responsable por el delito contra la Salud Pública y la CONDENA a la pena de cuarenta y cinco (45) meses de prisión e igual periodo de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.

Corresponde a la Sala Penal el examen del libelo de Revisión, para determinar si cumple con las exigencias contempladas en los artículos de nuestro Código de Procedimiento, a fin de pronunciarse sobre su admisibilidad.

Prima facie, se observa que el libelo cumple las formalidades establecidas en los artículos 2454 y 2455 del Código Judicial. Sin embargo, no se incorporan al expediente las copias autenticadas de la sentencia firme cuya revisión se solicita, omisión que impide a la Sala determinar si se cumple con un requisito de revisión consustancial al mismo recurso, es decir que éste procede contra una sentencia ejecutoriada. A pesar que esta exigencia fundamental no se cumple, la Sala continuará analizando sí se sustenta la causal ensayada en el presente recurso de revisión.

En este sentido, el recurrente invoca el artículo 2454 numeral 5 de nuestro Código de Procedimiento, que indica lo siguiente: "Cuando después de la condenación se descubran nuevos hechos que por sí mismos o combinados con las pruebas anteriores puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición penal menos severa". Para ello, el Licenciado LEVY plantea como nuevos hechos "la cantidad de hijos a los cuales tiene que responder la joven sindicada" (f. 8).

Al respecto, reiterada jurisprudencia de esta Sala Penal ha establecido lo siguiente:

"Advierte la Sala, que no se ajusta al presente caso, a tal efecto, debe resaltarse que la mencionada causal, exige que el revisionista aporte con el libelo algún "hecho nuevo", es decir, que acredite la existencia de nuevos hechos, entendiéndose como tal "aquel que no fue conocido por el sentenciador, pues, por cualquier circunstancia, no obró en el proceso. Se trata de una prueba que no se incorporó al proceso, que se logró después de la condena y que establece una verdad histórica desconocida en las instancias" (C.B., F.. Casación y Revisión en Materia Penal; Ediciones Librería del...

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