Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 14 de Septiembre de 2005

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, de la solicitud formulada por el reo P.A.C.H., para que sea revisada la sentencia condenatoria emitida en su contra, tras ser declarado penalmente responsable del delito de homicidio, cometido en detrimento de A.A.G..

Como quiera que la iniciativa peticionada por el sentenciado, se trata de un mecanismo de impugnación de carácter extraordinario, cuya procedencia está condicionada al cumplimiento de requisitos técnicos y ante supuestos fácticos y jurídicos, taxativamente establecidos en la ley, el despacho sustanciador, mediante resolución judicial calendada 5 de julio de 2005 (f.3), procedió a nombrarle al reo un defensor de oficio, a efectos que asumiera su representación legal y formalizara el medio de censura anunciado, en caso que existiese fundamento legal para ello.

La designación judicial recayó en el licenciado E.M.G., defensor de oficio del Primer Distrito Judicial, quien hizo llegar a esta Corporación de Justicia, memorial de formalización del recurso extraordinario de revisión, contra la sentencia de 2 de diciembre de 2004, proferida por esta Corporación de Justicia, mediante la cual, se condenó a P.A.C.H., a la pena principal de 13 años de prisión, por ser cómplice primario del delito de homicidio doloso agravado, cometido en perjuicio de A.A.G. (fs.4-6).

Según el defensor técnico, debe ser "ordenada la Revisión de la Sentencia impuesta a P.A.C.H." (f.6), puesto que, "Nuestro representado ha manifestado mediante nota y verbalmente que dentro de la presente encuesta penal reposa una carta de agosto de 2003, la cual reposa de foja 908-911, enviada por el señor J.M.M., donde lo exime de toda responsabilidad y que no fue mencionada al momento de dosificar la pena" y que "La carta incomento (sic), refuerza lo manifestado por algunos aportes testimoniales que hacen referencia a que un solo sujeto agredió al hoy occiso" (f.5).

En vista que la defensa oficiosa, aporta libelo de sustentación del recurso de revisión, lo que sigue en derecho es evacuar la etapa de admisibilidad, la que requiere determinar el exacto cumplimiento de las exigencias procesales descritas en los artículos 2454 y 2455 del Código Judicial, que han sido interpretadas por reiterados criterios jurisprudenciales emitidos en la materia.

Con tal propósito, se comprueba, en primer término, que el activador judicial no cumple con la formalidad de acreditar la existencia material de la sentencia...

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