Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Septiembre de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce esta Superioridad del Recurso de Revisión presentado por la Licenciada CARMEN LUISA TOVAR DE STAGNARO, en representación de ADRIA ODERAY SÁNCHEZ GONZÁLEZ contra la Sentencia Nº. 18 del 20 de febrero de 2002, emitida por el Juzgado Décimo Cuarto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante la cual se condenó a la pena de 52 (Cincuenta y Dos) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, como autora del delito de Falsificación de documento privado en perjuicio de JOYERIA PATARO MASTER DE SAENS, AGROPECUARIA LAS PALMERAS Y JARDIN EL BOSQUE. .

La revisionista fundamenta este recurso en los siguientes hechos:

Nuestra representada fue llamada a juicio como supuesta infractora de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo III, Título VII; Capítulo I, T.V., del Libro Segundo del Código Penal, en perjuicio(sic) R.B.Q.P., M. de Saens) y Capítulo I, Título VII, del Libro II del Código Penal en perjuicio del Jardín El Bosque. Se trata de la Acumulación de tres (3) procesos donde pese a haber sido llamada a juicio por dos (2), se le condenó por un tercer proceso en el cual nunca se le formularon cargos (Agropecuaria Las Palmeras)

Esta grave confusión por parte del tribunal ha traído como consecuencia una situación jurídica desfavorable para mi representada, la señora S.G., toda vez que el Juez debe en todo momento (ya sea que se percate de manera oficiosa o que sea puesto al tanto por alguna de las partes) revisar si se ha violentado algún principio rector del derecho penal o proceso penal y que en este caso es la falta de congruencia entre los cargos formulados en los autos encausatorios) y la sentencia, tal como lo exige el artículo 2409 del Código Judicial.

En virtud de lo expuesto la recurrente solicita la revisión y adecuación de la pena de prisión, invocando como causal el numeral 5 del artículo 2454 del Código Judicial:

"Cuando después de la condenación se descubran nuevos hechos que, por sí mismo o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición penal menos severa"

Procede la Sala a examinar el contenido del libelo de revisión para determinar si se cumple con los presupuestos que dan lugar a la admisión de este recurso extraordinario.

Advierte esta Superioridad que consta en el expediente principal la Sentencia Nº 222 fechada 25 de noviembre de...

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