Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Septiembre de 2006

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante Nota CCAP-139/2006 de 10 de julio de 2006, la LICDA. K.C.U.C., Comisionada Penitenciaria Encargada del Órgano Judicial, se dirige al Secretario de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia a fin de remitirle la solicitud de recurso de revisión suscrita por el privado de libertad A.A.C.L., sentenciado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, por la comisión del delito Contra la Vida y la Integridad Personal (Homicidio Doloso Agravado).

En el referido escrito, el prenombrado procesado solicita la revisión de la sentencia proferida en su contra para así analizar a través de las pruebas obrantes en autos, si merecía la condena de 18 años de prisión. Además solicita se le otorgue la oportunidad de probar su inocencia a través de este recurso extraordinario.

La formalidad legal de designarle un defensor de oficio al reo para que asuma su representación y lo oriente acerca de la viabilidad del recurso de revisión solicitado, fue cumplida por el despacho sustanciador cuando mediante proveído de 20 de julio de 2006 (f.9), nombra a la LICDA. M.R. para tal fin.

Así, la defensa oficiosa en tiempo procesalmente oportuno cumple con la tarea encomendada y en parte medular del escrito presentado sostiene que "A.C. en su solicitud de Revisión, no aporta algún elemento o hecho nuevo, sino que solicita la revisión de su expediente el cual ya dio transito (sic) a cosa juzgada, y la defensa no encuentra algún hecho nuevo que se enmarque en los supuestos del artículo 2454 del Código Judicial para que sea revisada su causa, mediante este Recurso extraordinario."

Advierte la Sala que el libelo incumple con la formalidad contenida en el artículo 101 del Código Judicial pues el escrito se dirige al "H.D.A.S.C., Magistrado de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de Panamá. E.S.D.", cuando la correcta presentación exige que el escrito sea enderezado hacia la Magistrada Presidente de la Sala, tal cual lo dispone la norma legal señalada.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Como es de conocimiento, los supuestos o motivos por los cuales habrá lugar al recurso de revisión en material penal se encuentran debidamente identificados en el artículo 2454 del Código Judicial y solamente en estos casos procederá el mismo.

Ahora bien, a efectos de determinar si le asiste razón a la defensora de oficio cuando afirma que no existe fundamento alguno para sustentar el recurso interpuesto por A.A.C.L., quien sin aportar...

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