Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 28 de Septiembre de 2005

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado C.V.B., actuando en nombre y representación de la señora M.A.F.P., presentó recurso extraordinario de revisión contra la Sentencia Nº 285 de 24 de noviembre de 2004, emitida por el Juzgado Primero Penal de Circuito del Tercer Circuito Judicial de Panamá, mediante la cual se condena a la prenombrada FRANCO PATIÑO, a la pena de 36 meses de prisión, como autora del delito de Falsificación de Monedas.

El recurrente fundamenta este recurso extraordinario en la causal prevista en el numeral 3 del artículo 2458 del Código Judicial, a saber: "Cuando alguno esté cumpliendo condena y se demuestre que es falso algún testimonio, peritaje, documento o prueba de tal naturaleza que sin ellos no hubiere base suficiente para establecer el carácter del delito y fijar la extensión de la condena".

En este momento procesal, corresponde a la Sala examinar la iniciativa procesal presentada, a los efectos de determinar si cumple con los requisitos de admisibilidad, contemplados en los artículos 2454 y 2455 del Código Judicial.

Con este propósito, se advierte que tanto los planteamientos de la defensa técnica como las pruebas aportadas con el libelo de revisión, no tienen la eficacia de fundamentar adecuadamente la causal invocada. En tal sentido, se aprecia que el argumento central del recurrente consiste en que la condena que hoy recae sobre M.A.F.P. se sustenta fundamentalmente, en pruebas que califica como falsas.

En primer lugar se refiere el licenciado VILLALAZ, a la operación encubierta autorizada por la Fiscalía Segunda de Circuito del Tercer Circuito Judicial de Panamá, que cuestiona, por haber sido esencial al momento de establecer la existencia del hecho punible atribuido a su representada. De este modo, sostiene que el agente encubierto no realizó materialmente ninguna compra de dinero falso y ni siquiera entró a la residencia de la sentenciada, por lo que la acción típica que se pretendía comprobar a través de esta operación, la cual consistía en poner el dinero en circulación dentro del país, a sabiendas de su falsedad o alteración, no se materializó por parte de la procesada.

En segundo lugar, plantea que en la prueba del acta de allanamiento realizado en casa de su defendida, tampoco consta que se produjo el intercambio de dinero lícito por el dinero falsificado, ya que los billetes falsos se encontraron debajo del colchón, es decir, no había circulado, estaban en posesión de la condenada, por lo que resalta que en nuestro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR