Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 2 de Junio de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de manuscrito que hizo llegar el reo I.G.A., en el que solicita la revisión de la sentencia que lo condenó a la pena de 20 años de prisión, por la comisión de los delitos de homicidio perpetrado en perjuicio de R.A.P., W.M., R.C.C. y J.F.V. y de homicidio en grado de tentativa, cometido en detrimento de F.A.R..

Por recibida la solicitud de revisión, el despacho sustanciador procedió a cumplir con el trámite legal de asignarle un defensor de oficio al detenido, para que asumiera su representación y "le asista en cuanto a la correcta formalización del recurso...si se registra causal legal que lo fundamente" (f.7). La designación recayó en la licenciada M.A. de Apolayo, quien hace llegar a esta Superioridad libelo de formalización del recurso de revisión (fs.10-15).

Como quiera que la defensora técnica designada sustentó en tiempo oportuno la iniciativa procesal solicitada por el reo, le corresponde a la Sala Penal resolver sobre su admisibilidad, atendiendo los requisitos que contemplan los artículos 2454 y 2455 del Código Judicial.

El examen del libelo de revisión formalizado permite conocer que el mecanismo de impugnación extraordinario se sustenta en la causal contenida en el numeral 3 del artículo 2454 del Código Judicial, que concierne a "Cuando alguno esté cumpliendo condena y se demuestre que es falso algún testimonio, peritaje, documento o prueba de cualquier otra clase y estos elementos probatorios fuesen de tal naturaleza que sin ellos no hubiere base suficiente para establecer el carácter de delito y fijar la extensión de la condena" (f.11).

La Sala ha resaltado en innumerables precedentes judiciales que la procedencia de la causal invocada por la recurrente, está condicionada a que aporte copia de la sentencia condenatoria proferida en juicio criminal por el delito de falso testimonio contra el testigo de que se trate, la cual debe estar ejecutoriada y versar sobre el testimonio que sirvió de base para condenar a quien solicita la revisión (Cfr. Sentencias de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de 2 de abril de 1993, 8 de marzo de 1995, 14 de febrero de 1997 y 26 de junio de 1997).

La exigencia desarrollada por reiterados criterios jurisprudenciales es razonable y de fácil entendimiento, pues el propio texto legal del numeral que cita la causal alegada, expresa la imposición de "demostrar la falsedad de algún testimonio, peritaje o documento" y ello sólo se...

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