Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 2 de Junio de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Por concluida la fase de admisión y la celebración de la audiencia oral y pública dentro del recurso de casación en el fondo interpuesto por la Licda. M.A.D.V. a favor de la señora M.B.M., se procede a emitir la sentencia de rigor.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

La recurrente expresa que el día 16 de julio de 2002 el señor A.L. presentó una denuncia a nombre de la JOYERÍA ORO CENTRO, porque seis mujeres entraron a su local comercial y lo despojaron de 2 pares de anillos de matrimonio que exhibía en la vidriera.

Continua señalando la censora que la señora M.B. fue vinculada a este negocio tras la declaración indagatoria de las señoras W.W., G.C., M. DE LOS RÍOS y M.M., quienes señalaron en sus descargos que A.M. y MARELIZ BROWN tomaron unas sortijas y huyeron. Por su parte, A.M. manifestó que B.M. sacó un anillo y después lo empeñó.

Luego de instruido el sumario la Fiscalía Séptima del Primer Circuito Judicial de Panamá en su Vista Fiscal recomendó la apertura de causa criminal contra M.B.M. y la Juez Decimocuarta del Ramo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Auto de 28 de febrero de 2003, abrió causa criminal contra la imputada por la comisión de un delito contra el patrimonio.

En la fase plenaria, el Tribunal de primera instancia, mediante sentencia de 2 de julio de 2003, condenó a la señora M.B.M. a la pena de 60 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de tres años, como autora del delito de robo en perjuicio de JOYERÍA ORO CENTRO, resolución que fue apelada yel Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial al decidir la alzada, mediante sentencia Nº 187 de 14 de octubre de 2003, confirmó el fallo del A-quo.

LA CAUSAL

La casacionista aduce como causal única, el error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo e implica infracción de la ley sustantiva, contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

LOS MOTIVOS

Se observa que la recurrente desarrolla tres motivos para sustentar la causal:

En el primer motivo la censora señala que en la resolución impugnada no se valoró adecuadamente en su contexto la declaración indagatoria de la señora A.M.M.(Fs.54-57) indicando que el grado de injuridicidad ocurre cuando el Segundo tribunal Superior toma en cuenta esta deposición para condenar a su poderdante por delito de robo, sin considerar que ese testimonio sólo avala la comisión de un delito de hurto, por lo que al analizar la prueba se pasa por alto valorarla de conformidad a las reglas de la sana crítica.

En cuanto al segundo motivo, manifiesta la recurrente que el Tribunal Ad-quem incurrió en la causal ya que no valoró adecuadamente la declaración jurada de AHARON LIPSKY (Fs.1-2) de la que, en su opinión, se colige sin lugar a equívoco que estamos frente a la comisión de un delito de hurto y no de robo.

Por último, la abogada expone en el tercer motivo que el Tribunal no valoró adecuadamente las declaraciones de...

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