Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 2 de Julio de 2007

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado I.A.G.M., apoderado judicial del señor R.D.S., acude ante esta corporación judicial con el propósito de formalizar recurso de revisión contra la Sentencia No. 49 de 25 de abril de 2005, emitida por el Juzgado Cuarto de Circuito Penal de Chiriquí, que condena al prenombrado a la pena de sesenta (60) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por la supuesta comisión del delito de robo agravado.

A fin de resolver la admisibilidad del recurso extraordinario presentado, se pasa a examinar el texto del escrito, con el propósito de verificar si el recurrente ha dado debido cumplimiento a los requerimientos normativos contenidos en el Código Judicial.

Se observa, que el revisionista cumple con los requisitos formales exigidos en el artículo 2455 del Código Judicial. El recurso de revisión fue interpuesto a través de memorial, en el que se aprecia que el recurrente identifica la sentencia cuya revisión se solicita, el tribunal que la expidió, el tipo de delito por el cual fue procesado su poderdante y la pena impuesta.

Junto al libelo, el actor anexó copia autenticada de la Sentencia No. 49 de 25 de abril de 2005 emitida por el Juzgado Cuarto de Circuito Penal de Chiriquí (fs.6-19), de la sentencia confirmatoria de segunda instancia, expedida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá (fs.20-28), y además, suministró copia de la Diligencia de Reconstrucción e Inspección Ocular realizada dentro del Proceso Penal Seguido a R.D.S. y otros (fs. 30).

En los fundamentos de hecho, el recurrente aduce que su patrocinado participó en una diligencia de reconstrucción e inspección ocular, donde se le impidió manifestar su posición respecto al ilícito que se le endilga, violándose de esta manera el principio de legalidad del procedimiento, así como el de contradicción, ya que el procesado tenía derecho a participar en dicha diligencia, no sólo en calidad de oyente, sino que se le debió haber cuestionado sobre cómo ocurrieron los hechos.

Destaca que en la prueba que aporta, es decir, la diligencia de reconstrucción e inspección ocular, se observa la manera irregular como el Juzgador, realizó la diligencia, en donde solamente se permite a la parte ofendida, el manifestar según su parecer, lo ocurrido. Advierte que a pesar que su patrocinado, R.D.S., le manifestó tanto al Juzgado como al Ministerio Público, su interés de participar de manera más activa en dicha reconstrucción, se le...

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