Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 3 de Enero de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licenciado G.B., en representación de J.M.R., presentó Recurso de Revisión contra la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial, el día 24 de septiembre de 1999, mediante la cual se condena a J.M.R. y ANTONIO VILLARREAL SOLIS a la pena de TREINTA Y SEIS (36) meses de prisión y CIENTO CINCUENTA (150) días multa, e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y el comiso de bienes presuntamente relacionados con el hecho punible, todo ello como responsable del delito de peculado en perjuicio de los Casinos Nacionales, sentencia ésta que fue confirmada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante Resolución de 28 de abril de 2000.

El recurrente invoca como fundamento de este recurso extraordinario, la causal contenida en el numeral 5 del artículo 2454 del Código Judicial, que se refiere a la existencia de "nuevos hechos que, por sí mismos o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición penal menos severa" y aportó como pruebas las siguientes:

  1. Copia autenticada de la sentencia de fecha 24 de septiembre de 1999, expedida por el Juzgado Primero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial, que condena a mis representados J.M.R. y ANTONIO VILLARREAL SOLIS.

  2. Copia autenticada de la sentencia de segunda instancia, expedida en el caso sub-júdice por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, el día 28 de abril de 2000.

  3. Copia autenticada de la Resolución DRPN°96-96, de la Dirección de Responsabilidad Patrimonial.

  4. Copia autenticada de la Resolución DRPN°401-99, de la Dirección de Responsabilidad Patrimonial.

  5. Copia autenticada del cuadernillo que contiene el Incidente de Excepción de Cosa Juzgada, presentado por la defensa técnica del procesado J.M.R..

  6. A. como prueba el expediente principal, que se encuentra archivado en el Juzgado Primero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial.

Admitido el recurso por esta Sala mediante Resolución de 28 de octubre de 2002, se corrió traslado al Procurador General de la Nación y al recurrente, a fin que estos presentasen sus alegatos respectivos, lo cual ambos hicieron en tiempo oportuno, tal como expondremos a continuación.

ALEGATO DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Procuraduría General de la Nación presento su escrito de alegato en los término siguientes:

Esta Procuraduría es del criterio que la solicitud de revisión planteada por el recurrente no logra acreditar la causal invocada, puesto que, de la prueba aportada, se observa que la misma no constituye un nuevo hecho que, por sí mismo o combinado con la pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, toda vez que, visible de fojas 4,095 a 4,102 del expediente principal, se aprecia que el Juzgado Primero de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá...

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