Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Mayo de 2006

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresó a la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el escrito contentivo de la formalización del recurso de revisión penal promovida por el Licdo. A.M., en representación de N.Q.A., E.A. D.A.Y.L.L., contra la sentencia Nº 10 de fecha 2 de febrero de 2004, emitida por el Juzgado Tercero Municipal del Distrito de Panamá, Ramo Penal, mediante la cual se condenó a los recurrentes a la pena de 10 meses de prisión, 100 días multa a razón de tres balboas por cada día e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual periodo, luego de cumplida la pena principal, como responsables del delito de usurpación, cometido en perjuicio de la Caja de Ahorros y la Universidad de Panamá, Centro Regional Universitario de San Miguelito.

Una vez presentado en lectura el proyecto de admisibilidad, el Magistrado A.S., mediante memorial visible a foja 70 se manifiesta impedido para conocer del presente caso, señalando que en su anterior calidad de Viceministro de la Presidencia, le correspondió reunirse con uno de los sentenciados, para tratar la problemática de la Comunidad de Mocambo. Lo anterior, a criterio Magistrado, lo ubica en la causal de impedimento recogida en el numeral 5 del artículo 760 del Código Judicial, motivo que lo lleva a formular la presente manifestación, a fin de salvaguardar la transparencia y equidad que debe predominar en las resoluciones que emite esta Corporación de justicia, concluye el Magistrado.

A efecto de resolver la incidencia planteada, es menester precisar en primer lugar que, las causales de impedimento recogidas en el artículo 760 del Código Judicial, resultan aplicables en el proceso penal, de conformidad con el artículo 2279 de la misma excerta.

Respecto a la correspondencia de los hechos manifestados por el Magistrado con la causal por él invocada...

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