Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Octubre de 2006

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En la Secretaría de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, se recibió el Recurso de Revisión interpuesto por la Licenciada E.A., a favor de VITO PACINO CROSDALE HENRY, contra la sentencia de ocho (8) de septiembre de dos mil cinco (2005), mediante la cual se condenó al procesado a la pena de veinte (20) años de prisión y dos (2) años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por la comisión de los delitos de Homicidio Doloso Agravado, en perjuicio de V.M.J.P. y de Lesiones Personales en detrimento de GREGORIO FRAZER.

Cumplidos los trámites del reparto, se adjudicó el negocio a este Despacho Sustanciador, por lo que procedemos al análisis del contenido del libelo para determinar si cumple con los requisitos formales exigidos en el artículo 2455 del Código Judicial.

En primer lugar, advertimos que el recurso de revisión fue interpuesto mediante memorial, dirigido a la Magistrada Presidenta de la Sala Penal. Sin embargo, no se indica la sentencia cuya revisión se demanda, así como tampoco el tribunal que la expidió, ni el delito y la pena impuesta.

En relación con las causales que sustentan el recurso, el recurrente adujo el numeral 5, del artículo 2454 del Código Judicial, los que apoya en cuatro motivos que sirven de fundamento de hecho.

La causal contenida en el numeral 5º, preceptúa que habrá lugar al Recurso de Revisión "cuando después de la condena se descubran nuevos hechos que, por sí mismo o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición penal menos severa".

En ese sentido, la defensora arguye que su representado fue detenido en diligencia de allanamiento, siendo ésta ilegal, toda vez que no fue ordenada por el funcionario de instrucción, sino por el Corregidor de S.A. y practicada por el mismo y la Dirección de Investigación e Instrucción Policial, además indicó, que dicha diligencia procesal incumplió las formalidades legales requeridas.

Consecuentemente, la recurrente estima que todo lo actuado con posterioridad a la detención de su defendido tiene vicios de nulidad.

Se colige de lo esbozado, que los elementos a los que hace referencia la defensa, no califican como "nuevos hechos", en tal sentido, es importante precisar que las supuestas ilegalidades en las que se incurrió durante la fase sumarial, debieron ser objetadas oportunamente, a través de las vías...

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