Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Marzo de 2006

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema del RECURSO DE REVISIÓN formalizado por el apoderado judicial de I.E.R.Q., en contra de la sentencia No. 65 de 10 de agosto de 2004, mediante la cual el SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL condenó a RÍOS a la pena de 20 años de prisión, por ser responsable del DELITO DE HOMICIDIO DOLOSO AGRAVADO, cometido en perjuicio de E.C.G..

A fin de pronunciarse sobre la ADMISIBILIDAD, se pasa al examen del libelo de Revisión, para determinar si cumple con las exigencias procesales que se encuentran descritas en los artículos 2454 y 2455 del Código Judicial, los que han sido ampliamente interpretados por esta Superioridad.

El memorial expresa la sentencia cuya revisión se demanda, el Tribunal que la expidió, el delito que dio motivo a ella, y la clase de sanción impuesta.

El libelo menciona dos causales de revisión, que consagran los numerales 3 y 5 del artículo 2454 del Código Judicial que contienen, respectivamente, el siguiente texto:

" Cuando alguno esté cumpliendo condena y se demuestre que es falso algún testimonio, peritaje, documento o prueba de cualquier otra clase y estos elementos probatorios fuesen de tal naturaleza que sin ellos no hubiere base suficiente para establecer el carácter del delito y fijar la extensión de la condena;"

"Cuando después de la condenación se descubran nuevos hechos que por sí mismos o combinados con las pruebas anteriores puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición penal menos severa."

En cuanto al requisito de los hechos que sirven de fundamento a las dos causales de revisión, el recurrente sostiene que el TRIBUNAL SUPERIOR adecuó la conducta de RÍOS en el numeral 5 del artículo 132 del Código Penal, que establece una pena entre 12 a 20 años de prisión, y le impuso la pena de 20 años de prisión.

Manifiesta que al fijar la pena, el TRIBUNAL SUPERIOR no aplicó correctamente los parámetros que establece el artículo 56 del Código Penal, que no tomó en consideración las circunstancias criminológicas que llevaron a RÍOS a cometer el delito. Además plantea que no se motivó la pena principal, y que no se consideraron las circunstancias de la víctima, que llevaron a los resultados de los hechos.

También sostiene que el TRIBUNAL SUPERIOR debió partir del mínimo de la pena previsto para el citado artículo 132, es decir 12 años de prisión, porque RÍOS no registra antecedentes penales...

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