Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Marzo de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El señor G.A.M., mediante manuscrito proveniente de la Cárcel Pública de Santiago, recibido en la Secretaría de la Sala Penal, el ocho (8) de noviembre de dos mil seis (2006), solicita la revisión de la causa penal seguida en su contra por delito Contra la Salud Pública (fs. 2 a 5).

Cumplido el reparto, mediante providencia calendada catorce (14) de noviembre de dos mil seis (2006), se le corrió traslado al licenciado N.U., para que en el término de quince (15) días, asistiera al señor G.A.M. en la correcta formalización del recurso de revisión, si ello tuviera lugar (f. 15).

Posteriormente, el licenciado N.U., dando cumplimiento a la asignación encomendada, formalizó el recurso de revisión a favor del señor G.A.M., por lo que le corresponde a esta S. determinar si se admite o no el recurso presentado.

Al revisar el escrito de revisión, esta Sala advierte, que el recurrente cumple con lo establecido en el artículo 2455 del Código Judicial, por cuanto que indica la sentencia cuya revisión demanda, el tribunal que la expidió, el delito que dio motivo a ella, la clase de sanción que se impuso y los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya.

Además, junto al escrito acompaña como pruebas: 1) Manuscrito de Erick Jaén (f. 28); 2) Copia autenticada de la Sentencia Nº 187 fechada treinta (30) de diciembre de dos mil cinco (2005) proferida por el Juzgado Primero del Circuito de Veraguas del Ramo de lo Penal (fs. 29 a 34); 3) Constancia suscrita por T.R.C., Secretaria Ad-hoc del Juzgado Primero del Circuito de Veraguas, Ramo de lo Penal; 4) Copia autenticada de la ampliación de declaración indagatoria rendida por E.O.J.R. (fs. 36 a 41); y 5) Copia autenticada de la diligencia de compra controlada (fs. 42 a 45).

Ahora bien, se aprecia, que el recurrente, como fundamento del recurso, invoca la causal de revisión prevista en el numeral 3 del artículo 2454 del Código Judicial, según la cual:

art. 2454. Habrá lugar a Recurso de Revisión contra las sentencias ejecutoriadas, cualesquiera que sean los tribunales que las hubieren dictado, en los casos siguientes:

1-...

2-...

3-Cuando alguno esté cumpliendo condena y se demuestre que es falso algún testimonio, peritaje, documento o prueba de cualquier otra clase y estos elementos probatorios fuesen de tal naturaleza que sin ellos no hubiere base suficiente para establecer el carácter del delito y fijar la extensión de la condena;...

Cabe destacar, que cuando se aduce la referida causal, se...

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