Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Junio de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de revisión interpuestopor el licenciado O.O.G. en representación de R.C., contra la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Municipal del Distrito de S.M., fechada 24 de mayo de 2002, que le impone la pena de 90 días multa, convertida a razón de B/.8.00 diarios, lo que hace un total de B/.720.00, que deberá pagar al Tesoro Nacional o en su defecto cumplir la pena en prisión, como autor del delito Calumnia e Injuria.

La causal de revisión alegada por el recurrente es la contenida en el numeral del artículo 2454 del Código Judicial, que es del tenor siguiente:

ARTÍCULO 2454. Habrá lugar a la revisión contra las sentencias ejecutoriadas, cualesquiera que sean los tribunales que las hubieren dictado, en los casos siguientes:

....

5. Cuando después de la condenación se descubran nuevos hechos que, por sí mismo o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición menos severa; ....

El recurrente fundamenta su solicitud explicando que el señor M.C. interpuso una denuncia penal en la Personería Municipal de Santa María, contra su representado R.C. por delito de Calumnia e Injuria.

Relata el recurrente que en dicha querella se le atribuía a M.C. el hecho de haberle sustraído dos (2) reses a su cliente R. C. y de haberlas marcado con su ferrete (MC), con la finalidad de apropiárselas sin la debida autorización.

Por otro lado agrega el revisionista que la res que se cambió o se dio en permuta no es la misma que M.C. marcó con su ferrete (MC).

El licenciado O.O.G. señaló que quedó demostrado en la investigación sumarial de marras, por medio de fotografías y con diligencia de inspección ocular y peritos, que en efecto, el señor M.C. marcó dos animales propiedad de su representado con el ferrete (MC).

Por otro lado señala el recurrente que su representado R.C., también presentó una denuncia penal en la Personería Municipal de Santa María por el supuesto delito de H.P., donde se demostró que en efecto había lugar para indagar a M.C. por ese caso, sin embargo, señala el recurrente que nunca se le investigó ni se le llamó a declarar a este señor dando lugar a un trato especial siempre en favor de M.C. y en perjuicio de R.C., que la Fiscalía de Circuito de H. ordenó el archivo del expediente, alegando el principio de oportunidad establecido en el artículo 347...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR