Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Julio de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El señor J.C.A.D., privado de libertad, mediante manuscrito y desde la Cárcel Pública del Distrito de D., provincia de Chiriquí, promueve la revisión de su proceso (fs. 2 a 8), solicitud que es recibida el veinte de marzo de dos mil siete, en la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Cumplido el reparto, el negocio penal fue adjudicado en este Despacho, en consecuencia, mediante providencia fechada veintisiete de marzo de dos mil siete, se dispuso correrle traslado a licenciado ARTURO PANIZA, Defensor Circuital, con el propósito que asistiera al citado A.D., en la correcta formalización del recurso y en caso que se registrara causal de revisión que lo fundamentara (f. 12).

El licenciado ARTURO PANIZA, dando cumplimiento a la asignación a él encomendada, mediante escrito de revisión, expresó lo siguiente:

"...Honorables Magistrados de las constancias existentes en autos, observamos que no existe ninguna causal de las contempladas en el artículo 2454 del Código Judicial que se pudieran aplicar al caso del señor J.C.A.D., puesto que las mismas contemplan situaciones distintas a las que podemos encontrar en el presente expediente, en donde se realizó una compra controlada de droga y el señor J.C.A.D. era una de las personas que se encontraba en el vehículo, con dinero y sustancia ilícita en sus pertenencias, aunado al hecho de que J.C.A., es un delincuente reincidente, quien fue condenado en el 2001...

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